Oficio número 031255 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios |
Número de Boletín | 50073 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 16 de noviembre de 2016 100208221-001034 Doctor
HÉCTOR TOVAR QUIROGA Subdirector Financiero Fiscalía General de la Nación
Diagonal 22 B No. 52-01 Bloque C Segundo Piso Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 000312 del 11/08/2016 Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Agentes de Retención
Fuentes formales: Artículos 23-1, 26, 369, 375 del Estatuto Tributario Artículos 2.19.1.1.6, 3.1.1.1.1 y 3.1.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010
Cordial saludo doctor Tovar:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-ección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación e las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia e la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia el consultante manifiesta que en el caso del pago le condenas que se imponen al Estado, por privación injusta de la libertad, los beneficiarios e estos pagos (persona absuelta de la investigación o sanción penal) ceden sus derechos conómicos a los fondos de inversión (fondos de inversión, los fondos de valores y los ondos comunes), por lo que plantea las siguientes preguntas:
· ¿Quién es el titular del ingreso, para efectuar la retención en la fuente derivada de as obligaciones que consten en sentencias y conciliaciones cuando se celebra contrato de esión, el acreedor cedente o los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos omunes en calidad de cesionarios del crédito?
· Si los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administran as entidades financieras según el artículo 23-1 del Estatuto Tributario no son contribu-entes del impuesto sobre la renta y complementarios, ¿no hay lugar a efectuar ninguna lase de retención?
· ¿Habrá lugar a la retención en la fuente cuando el Fondo de Inversión, el Fondo de Valores o el Fondo Común es extranjero y no tiene domicilio en el país?
Sobre el particular se considera:
En materia tributaria, conforme con el artículo 26 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos tributarios y por lo tanto sometidos al impuesto sobre la renta, los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, vale decir que los mismos produzcan un enriquecimiento para quien los obtiene.
La retención...
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