Oficio número 031255 de 2016 - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689425

Oficio número 031255 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios
Número de Boletín50073

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 16 de noviembre de 2016 100208221-001034 Doctor

HÉCTOR TOVAR QUIROGA Subdirector Financiero Fiscalía General de la Nación

Diagonal 22 B No. 52-01 Bloque C Segundo Piso Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000312 del 11/08/2016 Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Agentes de Retención

Fuentes formales: Artículos 23-1, 26, 369, 375 del Estatuto Tributario Artículos 2.19.1.1.6, 3.1.1.1.1 y 3.1.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010

Cordial saludo doctor Tovar:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdi-ección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación e las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia e la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia el consultante manifiesta que en el caso del pago le condenas que se imponen al Estado, por privación injusta de la libertad, los beneficiarios e estos pagos (persona absuelta de la investigación o sanción penal) ceden sus derechos conómicos a los fondos de inversión (fondos de inversión, los fondos de valores y los ondos comunes), por lo que plantea las siguientes preguntas:

· ¿Quién es el titular del ingreso, para efectuar la retención en la fuente derivada de as obligaciones que consten en sentencias y conciliaciones cuando se celebra contrato de esión, el acreedor cedente o los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos omunes en calidad de cesionarios del crédito?

· Si los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administran as entidades financieras según el artículo 23-1 del Estatuto Tributario no son contribu-entes del impuesto sobre la renta y complementarios, ¿no hay lugar a efectuar ninguna lase de retención?

· ¿Habrá lugar a la retención en la fuente cuando el Fondo de Inversión, el Fondo de Valores o el Fondo Común es extranjero y no tiene domicilio en el país?

Sobre el particular se considera:

En materia tributaria, conforme con el artículo 26 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos tributarios y por lo tanto sometidos al impuesto sobre la renta, los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, vale decir que los mismos produzcan un enriquecimiento para quien los obtiene.

La retención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR