Oficio número 031259 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios |
Número de Boletín | 50073 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-001035
Bogotá, D. C., 16 de noviembre de 2016 Señora
GLORIA MERCEDES MATÉUS ORDÓÑEZ
Diagonal 74 Bis No. 20B-74 Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 026297 del 05/08/2016
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Bases Gravables Especiales en la Prestación de Servicios
Servicios Integrales de Aseo y cafetería
Fuentes formales: Artículo 462-1 del Estatuto Tributario
del Decreto 1794 de 2013.
Cordial saludo, señora Gloria:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdi-rección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Sea lo primero precisar, que este Despacho no es competente para pronunciarse sobre ningún tipo de contrato, licitación, pliegos de oferta ni del contenido de los mismos.
Así que, en el entendido de que su consulta está relacionada con los factores o conceptos que deben considerarse como servicios integrales de aseo y cafetería, a efecto de aplicar la base gravable especial de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, es menester señalar que: "Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos, y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. " (Subrayado fuera del texto).
A su vez, el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, definió el término: "servicios integrales de aseo y cafetería", así:
""Artículo 14. Definición de servicios integrales de aseo y cafetería. Para efectos del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, se entiende...
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