Oficio número 031259 de 2016 - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689429

Oficio número 031259 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios
Número de Boletín50073

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-001035

Bogotá, D. C., 16 de noviembre de 2016 Señora

GLORIA MERCEDES MATÉUS ORDÓÑEZ

Diagonal 74 Bis No. 20B-74 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 026297 del 05/08/2016

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Bases Gravables Especiales en la Prestación de Servicios

Servicios Integrales de Aseo y cafetería

Fuentes formales: Artículo 462-1 del Estatuto Tributario

Artículo 14

del Decreto 1794 de 2013.

Cordial saludo, señora Gloria:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdi-rección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Sea lo primero precisar, que este Despacho no es competente para pronunciarse sobre ningún tipo de contrato, licitación, pliegos de oferta ni del contenido de los mismos.

Así que, en el entendido de que su consulta está relacionada con los factores o conceptos que deben considerarse como servicios integrales de aseo y cafetería, a efecto de aplicar la base gravable especial de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, es menester señalar que: "Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos, y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. " (Subrayado fuera del texto).

A su vez, el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, definió el término: "servicios integrales de aseo y cafetería", así:

""Artículo 14. Definición de servicios integrales de aseo y cafetería. Para efectos del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, se entiende...

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