Oficio número 031633 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588057666

Oficio número 031633 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 23 octubre de 2015

100208221-001390

Señora

MARÍA LUZ MILA LAMUS GALVIS marialuzmi@hotmail.com Calle 80 Nº 73 A-21, apto. 368 Bogotá,

Referencia: Radicado 035169 del 03/09/2015

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL -

IMAN

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos 206, 332 Gaceta del Congreso número 666 del 5 de octubre de 2012 Corte Constitucional Sentencia C-403 de 2007

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si es posible detraer en la determinación de la Renta Gravable Alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para personas naturales empleados, lo contenido en el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario (remuneración por las actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, proveniente de empresas aéreas nacionales de transporte público y trabajos aéreos especiales), para lo cual basa su interpretación en lo contenido en la

Sentencia C-403 de 2007.

Consagra el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario:

"Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

C)

9. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales".

Por su parte el artículo 332 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, establece:

Artículo 332 Determinación de la renta gravable alternativa

De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:.

(... )

i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la Policía Nacional, el seguro por muerte y la...

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