Oficio número 031878 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059710

Oficio número 031878 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 3 de noviembre de 2015

100208221 01450

Señora

DAYANA ESPERANZA VELOZA PINZÓN Representante Legal

Agencia de Aduanas Zona Segura Nivel 2 Avenida Calle 24 Nº 95a-80 Oficina 306-1

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 033880 de 19/08/2015 Cordial saludo, señora Dayana:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Es de advertir que se atenderán los interrogantes en el orden planteado en el escrito de consulta, así:

  1. Se solicita precisar, si las agencias de aduanas están obligadas a realizar el reconocimiento de mercancía, cuando los importadores solicitan su nacionalización sin efectuar dicha actuación y ¿qué responsabilidad se deriva de ello

    Sobre el particular dispone el Decreto número 2685 de 1999 lo siguiente:

    Artículo 12. Agencias de Aduanas. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

    Artículo 27-2. Obligaciones de las Agencias de Aduanas. Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones:

    (...) 13. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.

    "Artículo 27-3. Reconocimiento de las mercancías.

    Las agencias de aduanas tendrán la facultad de reconocer las mercancías que se someterán al proceso de importación, en zonas primarias aduaneras y zonas francas, con anterioridad a su declaración ante la aduana.".

    De las normas anteriormente transcritas se infiere que las agencias de aduanas están acreditadas por la autoridad aduanera para ejercer el agenciamiento aduanero, y garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

    También gozan de la facultad de reconocer las mercancías que se someten al proceso de importación, con anterioridad a la presentación de la declaración ante la aduana.

    Ahora bien los parágrafos 4º y 5º del artículo 231 del Decreto número 2685 modificado por el Decreto número 993 de 2015 indican lo siguiente:

    ...

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