Oficio Número 032227 de 2016 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993309

Oficio Número 032227 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50133

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-001046

Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2016 Señor

PABLO ÁNGEL VALLEJO

Carrera 7 N° 71-52 Torre A, Oficina 706

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 021753 del 14/07/2016
Tema: Impuesto sobre la renta - Impuesto al Patrimonio
Descriptores: Bienes poseídos en el país - Títulos, bonos, otros títulos de deuda
Fuentes formales: Artículo 266 numeral 6 del Estatuto Tributario

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita reconsiderar la doctrina expuesta en el Oficio número 41386 del 8 de julio de 2013, con fundamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo 24, numeral 4 del artículo 265 y el numeral 6 del artículo 266 del Estatuto Tributario; Sentencia número 17358 del 11 de agosto de 2001 del Consejo de Estado sobre vinculación económica de un crédito al país; el propósito del artículo 56 de la Ley 1430 de 2010 y, por último, el objetivo práctico del artículo 266 del Estatuto Tributario ya que los tenedores de títulos no residentes no están obligados a declarar en Colombia, conforme lo prevé el artículo 592 del mismo estatuto, por tanto, no tienen que declarar patrimonialmente este activo en el país y, además, según las normas que regulan el impuesto al patrimonio vigente para el año 2010 no contemplaba como sujetos pasivos a los no residentes, y el propósito de la norma era excluir estos activos de la base de impuesto alguno que gravara el patrimonio.

PROBLEMA jurídico

¿Los intereses provenientes de títulos, bonos u otros títulos de deuda, emitidos por el emisor colombiano, transados en el exterior se consideran un ingreso de fuente nacional cuando el acreedor no se encuentra residenciado o domiciliado en Colombia

TESIS JURÍDICA

Los intereses provenientes de títulos, bonos u otros títulos de deuda, emitidos por el emisor colombiano, transados en el exterior, cuando el acreedor no se encuentra residenciado o domiciliado en Colombia, no se consideran ingresos de fuente nacional.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Estatuto Tributario "Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de...

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