Oficio número 032336 de 2015 - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288434

Oficio número 032336 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49729

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2015 100208221-001459 Señor

ARI GUSTAVO PARRA LONDOÑO Gerente General

Agencia de Aduanas Gran Andina Ltda. Nivel 1.

Carrera 43 Nº 24B-13 Bogotá, D. C.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Modificación importación temporal de corto plazo a largo plazo. Fuentes Formales: Artículos 89, 144, 145 y 159 del Decreto número 2685 de 1999. Referencia: Radicado número 000474 del 20/10/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, esta Subdirec-ción es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia solicita se dé respuesta de fondo al Radicado número 24784 del 22 de junio de 2015, por cuanto no le satisfizo la que en su oportunidad se le proporcionó, al considerar que no respondía el interrogante planteado.

No obstante lo anterior, se precisó que la solicitud se refiere al Radicado número 024786 del 22 de junio de los corrientes, el cual se atendió mediante Oficio número 019995 del 8 de julio de 2015, en el que se citan algunos apartes de los Oficios números 239 del 5 de agosto de 2008 y 027531 del 27 de abril de 2012.

En el escrito con Radicado número 024786, se solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación del artículo 89 del Decreto número 2685 de 1999 en cuanto a la tarifa que debe aplicarse cuando se modifica una declaración de importación de corto a largo plazo.

Arguye que la norma dispone que cuando se trata de modificar una declaración de corto a largo plazo se deberán liquidar los tributos a la tarifa inicial o la de su modificación, según sea el caso.

Para el consultante, cuando el legislador alude a su modificación según sea el caso, y estamos frente a un cambio de importación temporal de corto a largo plazo, se deben tener en cuenta los tributos vigentes en ese momento, por cuanto en esa oportunidad es cuando se exige la liquidación de los tributos aduaneros, ya que no se puede tomar los vigentes al momento de la importación temporal de corto plazo por cuanto estos no se causaron, lo que ocurriría hasta tanto finalice la modalidad con la nacionalización de las mercancías, conforme el artículo 156 del Decreto número 2685 de 1999.

Prosigue manifestando, que si los tributos no se han causado, por estar la mercancía en importación temporal de corto plazo, no resulta razonable liquidar los tributos con tales tarifas, ya que lo que...

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