Oficio número 033096 de 2015 - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288518

Oficio número 033096 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49729

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 12 de noviembre de 2015 100208221-001510 Señora

SANDRA G. MUÑOZ sgmo32@hotmail.com

Referencia: Radicado número 000475 del 22/10/2015

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Deducción por salarios y demás pagos laborales

Fuentes formales: Decreto número 1070 de 2013 artículo 3º

Concepto números 048258/14, 017765/15, 012887/15.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Sea lo primero en señalar que en el escrito de la referencia, no surge con claridad cuál es la inquietud concreta de la consulta en cuanto a los temas de esta Entidad se refiere, o cuál es la conformidad con la doctrina proferida por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. Por ello y dado que transcribe el Concepto número 048258 de agosto 11 de 2014, entiende este Despacho que pretende saber, si la doctrina allí consignada es la vigente, si se debe solicitar al contratista la afiliación a la seguridad social y las consecuencias de tal omisión.

Al respecto nos permitimos manifestar:

El artículo 3º del Decreto número 1070 de 2013 (modificado por el artículo 9º del Decreto número 3032 de 2013), respecto de los contratos de prestación de servicios y la verificación de pagos a la seguridad social, como requisito para la deducción en el impuesto sobre la renta, consagró:

"Artículo 3º. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de...

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