Oficio número 033113 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49729 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2015
100208221-001497
Señora
LOURDES ROJAS ÁVILA
Secretaria
Juzgado 58 Civil Municipal de Oralidad
Carrera 10 Nº 14-33 piso 4º Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 900309 del 5 de noviembre de 2015 Tema Impuesto a las ventas
Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Impuestos Descontables
Descuento en el Impuesto sobre la Renta - Requisitos
Fuentes formales Artículos 115, 258-1, 258-2, 488, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario; Concepto número 019752 del 29 de septiembre de 1999.
CORDIAL SALUDO SEÑORA ROJAS ÁVILA:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta "si un contador público puede deducir el IVA, sin tener los soportes correspondientes para hacerlo" .
Sobre el particular y en lo que atañe al impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir "el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente" , no así el impuesto sobre las ventas que se hubiere asumido económicamente.
Empero, el artículo 258-1 ibídem otorga a las personas jurídicas y sus asimiladas el derecho "a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación" (negrilla fuera de texto).
Asimismo, el artículo 258-2 ibídem permite descontar el valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas del impuesto sobre la renta "correspondiente al período gravable en el cual se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes".
Por otra parte y en lo que respecta al régimen del IVA, el artículo 488 ibídem dispone que "[s]olo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de...
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