Oficio número 034381 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547842

Oficio número 034381 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49768

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2015 100208221-001558 Señora

SLANNY LÓPEZ slanny. gato@gmail.com

Referencia: Radicado número 036137 del 15/09/2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Dividendos

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES - NO RESIDENTES Ingresos de Fuente Nacional - Extranjeros Fuentes formales Artículos 27, 30, 48, 49 y 245 del Estatuto Tributario artículos 89,

90 y 92 de la Ley 1607 de 2012. De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad. Mediante el radicado de la referencia solicita recomendaciones de tipo cambiario y tributario para una serie de compañías extranjeras que establecen sucursales en Colombia.

Como quiera que dentro de las funciones atribuidas legalmente a esta Subdirección no se encuentra la de dar recomendaciones o asesorías a compañías para los efectos señalados y en su escrito solo se observa un requerimiento puntual de interpretación de competencia de este Despacho, relacionado con la retención en la fuente respecto del giro de utilidades por parte de una sucursal, este Despacho al respecto se permite señalar:

El numeral 4 del artículo 30 del Estatuto Tributario establece que la transferencia de utilidades obtenidas a través de sucursales o establecimientos permanentes a empresas vinculadas en el exterior se calificará como dividendo:

Artículo 30. Definición de dividendos o participaciones en utilidades. Se entiende por dividendo o participación en utilidades:

(...)

4. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras; a favor de empresas vinculadas en el exterior.

De la disposición anterior se tiene que son ingresos gravados en calidad de dividendos, todos los obtenidos en exceso del capital aportado o invertido, sin importar la denominación que se les dé, bien sea que se repartan o perciban de manera ordinaria o extraordinaria, en dinero o en especie, o que se repartan durante la existencia o con ocasión de la liquidación de la sociedad.

Actualmente, cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del...

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