Oficio número 034406 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547882

Oficio número 034406 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49768

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2015 100208221-001547 Señor

SAMUEL STRIEDINGER

Representante legal

Ingeniería Strycon S.A.S. srs@strycon.com

Carrera 7 Km 17 Los Arrayanes

Chía (Cundinamarca)

Referencia: Radicado número 032782 del 14 de agosto de 2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción de Gastos Financieros

Fuentes formales Artículo 107 del Estatuto Tributario y Oficio número 040882 del 10 de julio de 2014. "

Cordial saludo, señor Striedinger:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Del radicado de la referencia se desprende la siguiente consulta: ¿Es un gasto financiero deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios el descuento aplicado en la venta de cartera (factoring)

Sobre el particular, este Despacho se manifestó en el Oficio número 040882 del 10 de julio de 2014 tras analizar la Ley 1231 de 2008 -por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario- y el Decreto número 2669 de 2012 -por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales-, así:

"(.) se observa que las disposiciones legales y reglamentarias en cita, se enfocan en el factoring y la actividad que de ello se deriva teniendo en cuenta la compra y venta de cartera como actividad productora de renta, es decir, la realización profesional y habitual de operaciones de factoring (... )

(.)

Las normas que se transcriben no regulan los efectos del factoring para el sujeto que vende o enajena su cartera. Ahora bien, el hecho que el descuento en dichas operaciones constituya un rendimiento financiero y pueda ser tratado por el factor como un ingreso o una deducción, según se trate de compra o venta de cartera al descuento, por constituir su actividad productora de renta, no implica necesariamente que para el vendedor de la cartera, el descuento, constituya un gasto deducible.

(.)

(...) la 'compra de cartera al descuento ' conlleva para el adquirente pagar un valor menor al de las facturas expedidas que los clientes deben, para cobrarlas en el momento en que vencen. El factoring es una operación por la cual la empresa cede sus...

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