Oficio Número 034752 de 2016 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993349

Oficio Número 034752 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50133

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2016

100208221- 001086

Señor

CAMILO ANDRÉS ABONDANO camiloabondano@hotmail.com Calle 90 número 19C-74

Bogotá, D. C.

Ref: Radicado 033522 del 28/09/2016

Tema

Descriptores Fuentes formales

Impuesto sobre la Renta y Complementarios Sistemas Especiales de Valoración de Inversiones Artículos 90, 260-3 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia el consultante solicita aclaración del Oficio número 022861 del 24 de agosto de 2016, en el sentido de precisar si para efectos de determinar el precio de enajenación de las acciones de las sociedades colombianas que no son cotizadas en la Bolsa de Valores y cuando la transacción se realiza entre entidades sin vinculación económica, se debe entender que el precio de enajenación de estas acciones corresponde al valor patrimonial o cuál es el método de valoración más idóneo para estos bienes.

Al respecto se considera:

De manera previa al análisis de la solicitud es pertinente señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

La anterior precisión se hace debido a que en el radicado se solicita un pronunciamiento sobre la idoneidad de los métodos de valoración para efectos de la determinación del precio de enajenación de una sociedad colombiana cuyas acciones no cotizan en la Bolsa de Valores, situación que escapa de la competencia atribuida a este Despacho que se repite es la interpretación de normas tributarias y no la recomendación de uno u otro método.

En efecto, tratándose del precio de enajenación, el artículo 90 del Estatuto Tributario fija unos parámetros a los que debe remitir el contribuyente cuando determina la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos...

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