Oficio número 034765 de 2015 - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939834

Oficio número 034765 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49770

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 1º de diciembre de 2015 102208221-001570 Señora

SANDRA PATRICIA GÓMEZ Cra. 12 # 71-33

Bogotá D. C.

Referencia: Radicado 100005448 del 23/02/2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Inversión Extranjera

Fuentes formales Artículos 12, 20, 20-1, 20-2, 240, 326, 370, 406, 571, 572, 572-1, 592 del Estatuto Tributario; Decreto 2080 de 2000 modificado por _Decreto 4800 de 2010, artículos 3º y 12._

Cordial saludo, señora Sandra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted:

  1. ¿En qué casos son solidariamente responsables, por las obligaciones tributarias de sociedades extranjeras inversionistas en Colombia, los apoderados de las mismas o las sociedades receptoras de la inversión

  2. En caso de que no haya responsabilidad solidaria por parte de los apoderados o por las sociedades receptoras de inversión respecto de obligaciones pendientes por parte de sociedades extranjeras, ¿cómo se hacen exigible dichas obligaciones, con base en qué normas

    Para efectos de la consulta se parte de la base del supuesto planteado, esto es, una sociedad extranjera que tiene una inversión en una sociedad en Colombia, que opera a través de apoderado.

    En primer lugar es pertinente precisar que acorde con el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 4800 de 2010, existen dos tipos de inversión extranjera, la directa y la inversión de portafolio.

    El artículo 3º del mencionado decreto, dispone:

    Artículo 3º. Definiciones sobre inversiones de capital del exterior. Son inversiones de capital del exterior la inversión directa y la inversión de portafolio.

    a) Se considera inversión directa:

    i) La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones;

    ii) La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo señalado en el literal b) de este artículo;

    iii) La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción;

    iv) Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa;

    v) Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales;

    vi) Inversiones enfondos de capitalprivado de que trata el Título Catorce del Libro Primero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

    b) Se considera inversión de portafolio la realizada en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero.

    Parágrafo 1º. No constituyen inversión extranjera los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento. Constituye infracción cambiaria la realización por residentes en el país de operaciones de endeudamiento externo con divisas que hayan sido declaradas como inversión extranjera. En ningún caso, los negocios fiduciarios de que trata el ordinal ii) del literal a) del presente artículo, podrán tener por objeto el otorgamiento de crédito a residentes o no residentes, o servir de medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarias adoptadas por la Junta Directiva del Banco de la República, incluyendo las relativas a endeudamiento externo.

    Parágrafo 2º. Para efectos del presente decreto se entiende por empresa lo previsto en el artículo 25 del Código de Comercio, así como las sociedades, las...

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