Oficio Número 035548 de 2016 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993357

Oficio Número 035548 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50133

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2016

100202208-1272

Señor:

JORGE ANTONIO SUÁREZ ALMONACID Diagonal 47 A Sur número 18A - 48 jorgeasuareza@yahoo.es Bogotá

Ref: Radicado 100040365 del 08/11/2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Renta Exenta
Fuentes formales Artículos 102 y 207-2 del Estatuto Tributario; Concepto número 023643 de 2009 y Oficio 07553 de 2016.

Cordial saludo, señor Suárez:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

El consultante solicita se aclare el alcance del Oficio número 7553 de 6 de abril de 2016, porque no está de acuerdo en que se restringió el beneficio a la primera transferencia del derecho fiduciario explicando que el beneficio es restrictivo y no puede ser utilizado nuevamente por el titular del derecho.

Expone que si se realiza la venta de los derechos fiduciarios y el cedente no solicita la exención resulta claro que el cesionario tendría derecho al beneficio tributario del numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la doctrina vigente contenida en el Concepto número 023643 de 2009.

Agrega, como interrogante que en el evento que haya una primera venta y se aplique la exención por parte del cedente ¿puede el cesionario de los derechos fiduciarios solicitar la exención sobre las utilidades obtenidas en el fideicomiso teniendo en cuenta que este es el supuesto original de exención previsto en el numeral 9 del artículo 207-2 al cual tendría derecho el beneficiario del patrimonio autónomo al tenor del Decreto número 2755 de 2003

Para atender la solicitud de aclaración es necesario atender en su orden los dos aspectos expuestos en el escrito presentado:

1.- No es acertada la afirmación que realiza el consultante al rotular que si se realiza la venta de derechos fiduciarios y el cedente no solicita exención tendría derecho al beneficio el cesionario.

La anterior afirmación no tiene soporte en el artículo 9° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario ni en el Concepto número 023643 de 2009, porque en la norma ni en el concepto citado se asegura esta consecuencia.

El artículo 207-2 del E. T. dispone:

Artículo 207-2 Otras rentas...

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