Oficio Número 036283 de 2016 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993373

Oficio Número 036283 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50133

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 23 de diciembre de 2016 100208221-001128 Señor

SERGIO DUQUE LÓPEZ sergiod34@hotmail.com Carrera 34 N° 18 aa sur-142 Medellín (Antioquia)

Referencia: Radicado número 100044762 del 13 de diciembre de 2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducciones
Fuentes formales Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia (e) del 1° de junio de 2016, Radicación número 25-000-23-27000-2012-00065-01 (20351), Sentencia C-634 de 2011 de la Corte Constitucional, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Cordial saludo, señor Duque:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta:

"¿(—) será procedente la deducción generada por contratos de importación de tecnología cuando el registro sea inoportuno (—)? o por el contrario ¿se pierde el derecho a la deducción solicitada? y en ese caso ¿cuál sería la norma fiscal que contemple dicha consecuencia?".

Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia (e) en providencia del 1° de junio de 2016, Radicación número 25-000-23-27-000-2012-00065-01 (20351) manifestó:

"(—) el problema jurídico se contrae a establecer si la deducción, en el impuesto de renta, por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, se encuentra condicionada al registro oportuno del contrato correspondiente. Señala el artículo 67 del Decreto número 187 de 1975 lo siguiente: 'La deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, de conformidad con el artículo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobadas por la comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto-ley 1900 de 1973'.

La Decisión número 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispuso lo siguiente: 12. Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el

organismo nacional competente del respectivo País Miembro, el cual deberá evaluar la contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen tecnología, u otras formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología importada.

La Decisión número 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena actualizó el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, y eliminó la obligación de aprobación del contrato por parte del organismo oficial competente, manteniendo únicamente el registro del mismo. En Colombia la Decisión número 291 fue reglamentada a través del Decreto número 259 de 1992, que dispuso lo siguiente: 'Artículo 1°. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior es el organismo competente para registrar los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos.

El registro será dado de conformidad con lo establecido en el presente decreto y de acuerdo con las políticas de desarrollo tecnológico dictadas por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo. El registro de los contratos de que trata el presente artículo será automático, una vez se hayan cumplido los requisitos de que trata el artículo 2° del presente decreto. El Consejo Superior de Comercio Exterior podrá determinar los casos en los cuales de manera excepcional se requiere la autorización por parte del Comité de Servicios y Tecnologías, establecido por el artículo 30 del Decreto número 2350 de 1991.

Artículo 2°. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, registrará los contratos de que trata el artículo 1° del presente decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos...'.

En cuanto a la exigencia del registro del contrato para la procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, la DIAN en el Concepto número 016676 de marzo 22 de 2005 señaló lo siguiente: '(.)

Se hace necesaria la inscripción del contrato ante la autoridad competente para efectos de considerar procedente la...

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