Oficio Número 036284 de 2016 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993381

Oficio Número 036284 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50133

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina 100208221-01131

Bogotá, D. C., 23 de diciembre de 2016 Señor

ADÁN PRIETO AVELLA Representante Legal Primar Z F S.A.S

Avenida Troncal de Occidente N° 20-85 Bodega 22

primarsas2015@hotmail.com

Mosquera, Cundinamarca

Referencia: Radicado número 100044183 del 09/12/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a la consulta recibida referente a obtener precisión respecto de si los bienes fabricados o producidos en cualquier zona franca de Colombia, adquieren el carácter de originarios de Colombia, conforme lo consagran las normas de origen de la comunidad andina, cuando los materiales de origen extranjero incorporados en el proceso experimentan un salto arancelario al ser transformados en el bien final,

teniendo en cuenta que Colombia forma parte de la CAN, y en estas condiciones el marco aplicable a los países miembros y a los bienes de origen comunitario le corresponde los gravámenes de esta comunidad, dado que la ficción jurídica de extraterritorialidad es únicamente para los impuestos aduaneros, cambios, entre otros aspectos; este Despacho realiza las siguientes precisiones:

El artículo 400 del Decreto número 2685 de 1999, establece:

"Artículo 400. Liquidación de tributos aduaneros. Título IX modificado por el artículo 1°° del Decreto número 383 de 2007. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final. (Resaltado es nuestro).

Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está...

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