Oficio número 036306 de 2015 - 1 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592984959

Oficio número 036306 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49773

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 22 de diciembre de 2015 100208221-001604 Señor

VÍCTOR GONZALO CASTRILLÓN MORA gcastrillon67@hotmail.com Calle 32N Nº 4-38 Barrio Yambitará Popayán (Cauca)

Referencia: Aclaración del Oficio número 033105 del 18 de noviembre de 2015

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Retención en la fuente - Pagos por concepto de dependientes
Fuentes formales: Oficios número 036037 del 14 de junio de 2013 y número 039876 del 28 de junio de 2013 y número 073384 del 18 de noviembre de 2013.

Cordial saludo, señor Castrillón:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia consultó en su momento si era viable jurídicamente para un contratista, clasificado como empleado, disminuir de la base de retención los pagos efectuados por concepto de dependientes.

Sobre el particular, este Despacho manifestó mediante Oficio número 033105 del 18 de noviembre de 2015 que "[s]olo es viable para la persona natural, clasificada como empleado, disminuir la base de retención con los pagos efectuados por concepto de dependientes en tanto cuente con vínculo laboral o legaly reglamentario; de esta manera, dicha disminución solo será aplicable sobre los ingresos que tengan origen en los referidos vínculos" (negrilla fuera de texto).

No obstante, partiendo de una interpretación gramatical del artículo 387 del Estatuto Tributario dicho pronunciamiento omitió reiterada doctrina de esta Entidad a partir de la cual se ha reconocido abiertamente la posibilidad para el contratista de deducir de su base de retención, entre otros factores, los pagos consultados, con ocasión de la reforma introducida por la Ley 1607 de 2012 al impuesto sobre la renta y complementario en materia de personas naturales.

En efecto, en el Oficio número 036037 del 14 de junio de 2013, se indicó:

"(...) si el contratista clasifica en la categoría tributaria de empleado, le aplica a partir del 1º de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el ...

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