Oficio Número 036467 de 2016 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993389

Oficio Número 036467 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50133

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2016 100208221-001140 Doctor

LUIS FERNANDO RICO PINZÓN

Representante Legal

Isagén

Carrera 30 N° 10 C 280 Medellín (Antioquia)

Referencia: Radicado número 027405 del 10/08/2016

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Exención para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
Fuentes formales Artículo 211 del Estatuto Tributario Resolución número 000139 de 2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita se aclare el Oficio número 018736 del 15 de julio de 2016, cuando se menciona que la actividad económica 0723 no está en el grupo de actividades señaladas en el artículo 1° del Decreto número 2860 de 2013 que remite a la Resolución número 000139 de 2012, razón por la cual no le aplica lo consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular se considera:

El artículo 2° de la Ley 1430 de 2010 modificó el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario y estableció que los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales.

Dicha disposición también establece que los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo, por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa, que tales usuarios no serán sujetos del cobro de la contribución a partir del año 2012 y que el Gobierno nacional debe

precisar el concepto de usuario industrial para efectos de los beneficiarios a que se refiere dicho artículo.

En ese sentido el artículo 1° del Decreto número 2860 de 2013 establece:

"Artículo 1°. Usuarios industriales beneficiarios del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario. Tienen derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario, los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único...

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