Oficio número 059724 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49346 |
Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2014 100202208-1310 Señora
DIANA CRISTINA MEDINA CARTAGENA
Calle 102 A Nº 47 A-09 dianacmedina@gmail.com
Bogotá
Referencia: Radicado 100013061 del 01/07/2014
Tema Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
Descriptores IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE -
BASE GRAVABLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD CREE - HECHO GENERADOR
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 127, 128, 129, 130, 131,131-1, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146
Ley 1607 de 2012 artículo 22 Gaceta del Congreso número 666 del 5 de octubre de 2012
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de esta Entidad.
En el radicado de la referencia se solicita revocar lo expuesto en los Puntos 8 y 9 del Concepto número 357 del 28 de marzo de 2014, en relación a la posibilidad de deducir de los ingresos netos la depreciación y las amortizaciones previstas en los artículos 127, 128 a 131 y 134 a 144 del Estatuto Tributario en el caso del CREE y el tratamiento del activo o la inversión, teniendo en cuenta que se trata de un impuesto nuevo y distinto.
Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Los problemas jurídicos analizados en las Preguntas 8 y 9 del Concepto número 357 del 28 de marzo de 2014, cuya revocatoria se solicita, son:
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¿Para efectos de la deducción por depreciación en materia de Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, se debe realizar el cálculo de la alícuota a partir del costo de adquisición de los activos, sin perjuicio de que los mismos hayan sido adquiridos en años anteriores
-
¿Para efectos de la base gravable del CREE, es posible deducir valores correspondientes a inversiones previamente amortizadas
Como tesis jurídica estas preguntas exponen que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que establece la base gravable del CREE, estas deducciones proceden bajo las mismas condiciones que en el impuesto de renta.
Lo anterior no implica, tratándose de la deducción por depreciación, que el contribuyente trate un activo que se ha estado depreciando en años anteriores como si se tratase de un activo adquirido en el año gravable 2013. Entonces para efectos de determinar la base gravable y el método utilizado, el contribuyente debe respetar las condiciones bajo las cuales se deprecia un bien en el impuesto sobre la renta y complementarios, en especial debe tener en cuenta la vida útil que ya transcurrió.
En el caso de la deducción por...
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