Oficio número 061126 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144770

Oficio número 061126 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49346

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 1340 100202208-00 30 de octubre de 2014 Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ Directora de Gestión de Aduanas Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 2281 del 15/09/2014 Tema Aduanas.

Descriptores Tripulantes.

Fuentes formales Artículos 1, 205 y 217 del Decreto número 2685 de 1999. Atento saludo doctora Claudia:

Procedente de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, hemos recibido la consulta de la referencia en la que solicita se revoque el Concepto número 029546 de 2012 relacionado con los artículos que pueden ingresar los tripulantes.

Considera la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior que el concepto desborda los límites de los derechos y obligaciones establecidos para los tripulantes por cuanto la legislación aduanera diferencia la calidad de viajero de la de los tripulantes.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Señala la doctrina que se reprocha:

"En el marco de la competencia señalada se da respuesta a su consulta sobre el alcance de la expresión 'efectos personales 'para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto número 2685 de 1999 respecto de los tripulantes.

En primer lugar, como bien lo anota en su consulta, el artículo 217 del Decreto número 2685 de 1999, dispone que los tripulantes únicamente podrán introducir sus efectos personales, como están definidos en el artículo 1 ibídem y en consecuencia, para que pueda predicarse tal condición respecto de una mercancía introducida por un viajero debe corresponder a artículos:

- Nuevos o usados.

- Para su uso personal en el transcurso del viaje.

- Que los lleven sobre sí mismos o en sus equipajes acompañados o de mano y,

- Que no constituyan expedición comercial.

A su vez, el equipaje está definido como los efectos personales, y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles cajas o similares que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte y es equipaje acompañado el que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.

De otra parte, el inciso 2 del artículo 205 del Decreto número 2685 de 1999, precisa que "no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera...

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