Oficio número 062595 de 2014
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49346 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2014
100208221-001263
Señor
OMAR ACEVEDO APONTE omar.acevedo@siemens.com KMT 8.6 Autopista Medellín Tenjo (Cundinamarca)
Referencia: Radicado 100027286 del 17/10/2014 TEMA: Retención en la fuente.
Descriptores: Determinación de la retención en la fuente por indemnización por despido injustificado y la retención en la fuente por bonificación por retiro definitivo
Fuentes formales Artículos 384 y 401-3 del Estatuto Tributario, Oficio número 054164 de 10/09/14
Cordial saludo, señor Acevedo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Con relación al Oficio número 054164 de 10/09/14, número interno 100202208-1102 de 09/09/14, mediante el cual se atendió el Radicado 100013787 de 11/07/2014, relacionado con el tema de la referencia, le manifestamos que lo que se precisa en su contenido, es^
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La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, que debe aplicarse en la indemnización por despido injustificado, derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria, está sometida a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de
Valor Tributario (UVT).
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La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, que debe aplicarse en la indemnización por despido injustificado, derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), será la tarifa mayor que se obtenga como resultado de la comparación, entre el sistema ordinario del cálculo de la retención en la fuente, previsto por el artículo 383 del Estatuto Tributario y el sistema del cálculo de la tarifa mínima de retención en la fuente, contemplado en el artículo 384 de la norma ibídem.
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En cuanto a las bonificaciones por retiro definitivo, independientemente del monto de los ingresos que perciba el...
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