Oficio número 099540 de 2011
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 48344 |
34
D I A R I O O F I C I A L
Miércoles, 15 de febrero de 2012
nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:
Atentamente,
Isabel Cristina Garcés Sánchez.
(C.F.).
OFICIO NÚMERO 099540 DE 2011
(diciembre 20)
Doctora
Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior (A)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Ref.: Radicado 00853 de 07/10/2011
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de
-
terpretación surge el cuestionamiento sobre si los electrodomésticos que son despachados
de un país diferente al de residencia donde se encontraba el propietario del menaje, pueden
arribar por una aduana diferente a aquella por la cual arribó el menaje, atendiendo razones
-
mite precisar en primer lugar, que de manera expresa el artículo 222 del Decreto 2685 de
1999 dispone que solamente se podrá autorizar “la introducción de un menaje por unidad
familiar y por una única aduana
A su turno, el artículo 219 ibídem, señala que el menaje deberá proceder del país en el
El tenor literal de las disposiciones citadas y una atenta lectura del problema jurídico
legalmente ingresar al territorio nacional un menaje doméstico desde cada uno de los países
tado Decreto 2685, es necesario tener en cuenta la excepción consagrada en el inciso 2°
del artículo 219 ibídem, que permite la procedencia de país diferente al de residencia del
propietario del menaje, pero solamente para los electrodomésticos que formando parte del
Se desprende de lo anterior que al autorizarse la excepción del inciso 2° del artículo 219,
y proceder parte del menaje, esto es, los electrodomésticos de país diferente al de residencia
y por la misma razón es que el legislador estableció la condición de que su introducción
debe ser por una única aduana o lo que es lo mismo, por la aduana por donde ingresó la
un menaje doméstico desde cada uno de los países donde laboró el residente en el exterior
Finalmente, de manera atenta me permito reiterarle la necesidad de atender lo dispuesto
en el memorando 229 del 19 de mayo de 2011 en lo atinente a la formulación de consultas
Atentamente,
Jaime Orlando Zea Morales.
(C.F.).
OFICIO NÚMERO 002025 DE 2012
(enero 16)
Señor
Ref.: Radicado 90982 de 26/09/2011
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
que “excedió la facultad de la DIAN” al interpretar el procedimiento a seguir en el caso de
-
es necesario precisar que la interpretación en él contenida tiene relación con la expedición
la Resolución 5644 de 2000, pero que además en su artículo 4° adicionó el artículo 228-1
contra e a precisar que quien pretenda obtener la Devoluci ón del IVA, necesari amente
deber á reali zar los trám ites inher entes a una ex portació n como requi sito forma l para
Por las consideraciones expuestas, este Despacho no accede a lo solicitado por usted,
Cordialmente,
Jaime Orlando Zea Morales.
(C.F.).
OFICIO NÚMERO 002030 DE 2012
(enero 16)
530001-2422
Doctor
Vicepresidente Frapon
Frapon - Policía Nacional
Ref.: Radicado 102151 de 28/10/2011
Cordial saludo doctor Lizarazo
-
sultas que se realicen sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias del
orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos
En re lación con la s olicit ud que p lantea en el ra dicado de la re ferenc ia, me p er-
mito manife starle q ue este d espach o median te Ofic io 04292 3 de 2010 se pronu nció
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