Oficio número 072390 de 2012 - 29 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416758938

Oficio número 072390 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Gestión Jurídica
Número de Boletín48688

Oficio número 100202208-1612 Señor

EDUAR BENJUMEA BENJUMEA Visión Consultores Gerenciales

Calle 77 A Sur número 55 -110, Casa 61, Urb. Alabama

La Estrella (Antioquia)

Referencia: Radicado 115574 de 07/12/2011

Tema: Retención en la fuente por ingresos laborales

Descriptores: Cálculo del Porcentaje de Retención por el Procedimiento número 2 Fuentes formales: Estatuto Tributario, arts. 383, 386 y 868. Cordial saludo, señor Benjumea.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita que se revoque el Oficio número 081582 del 19 de octubre de 2011 en el que se señaló que para efectos del cálculo de la retención en la fuente por el Procedimiento número 2, los agentes de retención al determinar el porcentaje fijo de retención deben tener en cuenta el valor de la UVT vigente en el momento del cálculo del porcentaje fijo de retención y no la vigente para el período en el cual se debe aplicar. Así mismo, consulta si el Decreto 1809 de 1989, la Circular 0009 de 2007 y el Oficio número 064576 de 2007, se encuentran vigentes.

Sea lo primero señalar que el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, que modificó de manera expresa el artículo 868 del Estatuto Tributario, indicó en su inciso tercero:

"/...De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante resolución antes del primero (1º) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado./".

Por otra parte, el artículo 386 del Estatuto Tributario respecto del segundo procedimiento de retención para ingresos laborales, dispone que los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo y será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo que corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR