Oficio número 050375 de 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina |
Número de Boletín | 48688 |
Oficio número 100208221-473 Doctora
MARTHA PATRICIA JARA ONOFRE Jefe Coordinación de Documentación Carrera 7 número 6 C-54 Edificio Sendas
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 995 del 16/07/2012
Tema: Administrativo
Descriptores: Notificaciones devueltas por el correo Fuentes Formales: Ley 1437 de 2011, arts. 2º, 34, 68. Cordial saludo doctora Martha Patricia:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En este contexto, mediante la Resolución número 10997 de 2011, el Director General de la entidad, se reglamentó lo atinente a las formalidades a tener en cuenta para la solicitud de conceptos a la Dirección de Gestión Jurídica.
No obstante lo anterior, y recordando que las normas internas de la Entidad deben cumplirse, esta dependencia entra a absolver su inquietud en el marco de nuestra competencia.
Indaga usted sobre el procedimiento aplicable, al tenor de lo establecido por la Ley 1437 de 2011, cuando el correo hace devolución del aviso de citación para la notificación personal.
De manera previa a dar respuesta puntual a su inquietud, considera este Despacho de fundamental importancia efectuar la siguiente precisión sobre la aplicabilidad del procedimiento de notificación contenido en la Ley 1437 de 2011, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Constituye principio general de aplicabilidad del procedimiento establecido por la Ley 1437 de 2011, el consagrado en los artículos 2º y 34 de dicho ordenamiento normativo, cuyo tenor literal consagra:
"Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
(...)
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código" ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba