Oficio número 009319 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48765 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2013 100208221-0076 Señora
JUANA CECILIA OROZCO Directora de Comercio Exterior Agencia de Aduanas Suppla S.A. Ivel 1 juanao@suppla.com Email
Referencia: Radicado 0097 del 14/01/2013
Tema | Impuesto Nacional al Consumo |
Descriptores | Impuesto al Consumo - Declaración y Pago |
Fuentes formales | Parágrafo 1º del artículo 512-1 y artículo 512-6 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1607 de 2012 |
Cordial saludo señora Juana Cecilia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta ¿cómo se debe declarar y pagar el impuesto Nacional al Consumo
Sobre el particular le manifestamos que de conformidad con lo establecido por el parágrafo 1º del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, el período gravable para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo será bimestral.
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.
Del mismo modo, y en atención a lo señalado en el artículo 512-6 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 76 de la Ley 1607 de 2012, la declaración deberá contener:
"1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.
4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba