Oficio número 016112 de 2013 - 18 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767650

Oficio número 016112 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48765

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2013

100202208-252

Señor

DIEGO SIERRA FRANCO

Presidente Nacional

Sociedad Colombiana de Arquitectura

Carrera 6 Nº 26B-85 P.11 Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud radicado número 90223 del 16/11/2012

Tema Impuesto sobre las Ventas
Descriptores Devolución IVA materiales de construcción
Fuentes Formales Artículo 850 del E.T. Decreto número 1243 de 2001
Ley 1537 de 2012 artículo 40
Ley 1607 de 2012 artículo 66

Cordial saludo señor Sierra;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Resolución número 00090 de 2012, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia, solicita la reconsideración del Oficio 100208221-249 (Concepto 031896 del 17 de mayo de 2012), con el fin de que se estudie a la luz del derecho sustancial y no meramente formal el tema de la devolución y/o compensación del IVA por adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social.

Manifiesta que la devolución debe ser procedente para el caso de la compra de materiales para la reconstrucción y mejora de viviendas de interés social afectadas por la ola invernal, y que la consulta se concretaba en la posibilidad de obtener el reintegro del IVA pagado en la adquisición de materiales utilizados en la reconstrucción de vivienda de interés social, del sector rural, no obstante omitir la condición de escrituración y registro, por cuanto en la mayoría de casos son viviendas de propiedad de familias beneficiadas con subsidios.

Señala que el Concepto asume una posición exegética de la norma reglamentaria y que no debe ser así porque los funcionarios también están llamados a consultar el espíritu y finalidad de las leyes, con el fin de no hacer nugatorio el derecho sustancial.

Sobre el tema el despacho precisa:

En el concepto cuya reconsideración se solicita, se realizó el análisis del tema en consulta a la luz del artículo 49 de la Ley 633 de 2000, que adicionó el artículo 850 del Estatuto Tributario, así como del Decreto número 1243 de 2001, a través del cual se reglamentó el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción...

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