Oficio número 22859 de 2016 - 13 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649118097

Oficio número 22859 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49995

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 22 de agosto de 2016

100208221-00812

Señora

MARÍA PAULA ARANGO LÓPEZ

Calle 72 No. 10 07 of 401 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 021389 del 06/07/2016

Tema Retención en la fuente
Descriptores Excepción de Retención
Fuentes formales Numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario Sentencia radicado 11891/01 del Consejo de Estado

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

PREGUNTA

La sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por el no pago oportuno al trabajador del auxilio de cesantía, se encuentra sometida a retención en la fuente, en caso afirmativo a qué tarifa.

RESPUESTA

Acogiendo un pronunciamiento del Consejo de Estado, mediante el Concepto No. 046276 de junio 8 de 2009 (Publicado en el Diario Oficial47.390 de junio 24 de 2009) al efectuar la revisión de la doctrina anterior, este Despacho señaló respecto de la indemnización por el no pago oportuno de las cesantías:

"(... )

El concepto citado que se solicita reconsiderar, señala que los intereses moratorios pagados con ocasión del retardo en el cumplimiento de una sentencia judicial, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa establecida para el concepto del pago principal que genera los intereses, lo expuesto con base en sentencia del 15 de junio de 2001 del Honorable Consejo de Estado. M. P. Doctora María Inés Barbosa (Expediente 11891), referida a intereses moratorios pagados en cumplimiento de sentencia judicial a ex servidores públicos con ocasión del no pago oportuno de la cesantía y sus intereses, donde se estableció que si la cesantía y los intereses son rentas exentas, las sanciones monetarias por su no cancelación no pueden dar lugar a retención, aspecto al cual se refiere de manera específica la sentencia mencionada y que por ende constituye directriz aplicable en el contexto en que fue expedido dicho pronunciamiento, en virtud de lo cual, el pago de las cesantías y sus intereses, así como las sanciones monetarias por su no cancelación oportuna, tienen el carácter de rentas laborales exentas en los términos del numeral 4o del artículo 206 del Estatuto Tributario ...

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