Oficio número 064137 de 2012 - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405260062

Oficio número 064137 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48600

Bogotá D. C., 11 de octubre de 2012

10020220800-1426

Señor

CARLOS ENRIQUE APONTE MORENO Carrera 85 H Nº 25C-20 Piso 3

Bogotá D. C.

Referencia: Solicitud radicado número 1031 del 24/07/2012

Tema Aduanas
Descriptores Importación Temporal - Modificación de la Modalidad
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículo 150.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita la reconsideración del Concepto 0036 del 27 de julio de 2004, que concluyó en su Tesis Jurídica que si se entiende configurado el vencimiento del término de una importación temporal cuando el levante se obtiene el día hábil siguiente a dicho término, en razón a que la diligencia de inspección se ordenó el último día para finalizar el régimen, y se suscitó una controversia de valor.

Argumenta que la doctrina referida, adolece de una inadecuada interpretación de los artículos 116, 126, 127, 128, 150 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y según el peticionario de falta de razonabilidad y ponderación al erigir una interpretación contraria al procedimiento aduanero, ya que en la finalización de las importaciones temporales no se entiende configurado el vencimiento si el levante se obtiene después del plazo por haberse determinado la práctica de otras diligencias necesarias para otorgar el levante, por cuanto la inspección y las diligencias que ella provoque hacen parte del procedimiento necesario para conceder el levante, no siendo procedente su omisión.

Para dar trámite a la solicitud del peticionario, a continuación este Despacho efectúa las siguientes consideraciones.

Según el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 8º del

Decreto 4136 de 2004:

Artículo 150. Modificación de la modalidad. Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las...

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