OFICIO NÚMERO 013446 DE 2012 - 15 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427079285

OFICIO NÚMERO 013446 DE 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48373

Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2012

Oficio 100208221080

Señora

NURY VÁSQUEZ SOTO

Avenida 82 N° 12-18 Oficina 404

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 93161 de 06/10/2011

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito que se aclare el Oficio número 016455 del 26 de febrero de 2009, toda vez que considera que en él se señaló que las ganancias ocasionales hacen parte de los ingresos brutos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Estatuto Tributario, señala que ello no es posible jurídicamente y que tal disposición no contempla ningún tipo de depuración correspondiente a pérdidas ocasionales.

Sobre el particular, hay que señalar que el oficio mencionado, fue expedido con ocasión de una inquietud referida a la aplicación de la Resolución número 3487 de 2008, que establece para el año gravable 2008 el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto número 1738 de 1998; a su vez, la misma resolución señala el contenido y características técnicas para la presentación de la información y fija los plazos para su entrega.

Dentro del contexto anterior, se debe analizar el oficio cuestionado, que en algunos de sus apartes menciono:

“...

Conforme con el literal a) del artículo 1º de la Resolución número 03847 de 30 de abril de 2008, por la cual se establece para el año gravable 2008 el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto número 1738 de 1998, señala el contenido y características técnicas para la presentación de la información y fija los plazos para su entrega. La citada norma, modificada por el artículo 1º de la Resolución número 07612 de 19 de agosto de 2008, dispone:

Artículo 1° Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2008.
  1. Las personas naturales, personas jurídicas...

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