Oficio número 901878 de 2017 - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890821

Oficio número 901878 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50227

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 8 de marzo 2017 100208221-000327 Señora

DIANA MARÍA GÓMEZ OROZCO Calle 126 No. 70G-62 gerencia@its-medical.com

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 100005155 del 07/02/2017

Tema Retención en la fuente

Descriptores Autorretenedores

Fuentes formales Artículo 365 del Estatuto Tributario.

Artículos 26, 125 de la Ley 1819 de 2016. Artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto número 1625 de 2016. Decreto número 2201 de 2016. De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita se precise cuál es la base para liquidar la autorretención a que se refiere el Decreto número 2201 de 2016, en el caso de las empresas comercializadoras con actividad económica 4659.

Sobre el particular se considera:

Mediante el Decreto número 2201 de 2016 se adiciona el Título 6, Parte 11, del Libro 1 al Decreto número 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, mediante el cual se establece una autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

En ese sentido, el artículo 1.2.6.7 adicionado indica que las bases para calcular esta autorretención son:

"Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementarios serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: (.)".

Es importante señalar que cuando la norma anteriormente citada indica que las bases...

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