Oficio número 901904 de 2017
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50227 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000342
Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2017 Señor
EDWIN LEONEL QUINTANA ROJAS Cl 62F Bis A sur 72C 48 IN ap. 102 email: edwin_quintana@hotmail.com Bogotá
Referencia: Radicado 100006227 del 13/02/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En escrito de la referencia consulta, sobre un "dinero depositado en una cuenta de ahorros y otros ingresos por actividades financieras, debe o no realizar dicha retención" duda surgida por la nueva regulación sobre autorretención contenida en la Ley 1819 de
2016.
De acuerdo a la Ley 1819 de 2016 "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones" reemplaza la autorretención del CREE por la autorretención de Renta.
Por lo tanto, ya que no existe reglamentación sobre el tema objeto de consulta, será aplicable la retención por concepto del impuesto sobre la renta a cargo de los agentes retenedores, en los casos señalados en la Ley.
Ya que la consulta versa sobre rendimientos financieros, debe tener en cuenta el artículo 1.2.4.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016:
"Artículo 1º.
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