Oficio número O22541 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49624 |
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de julio de 2015 100208221-000920
Ref: Radicado 016175 de 23/04/2015.
Tema Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
Descriptores Anticipo de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad
-CREE
Fuentes Formales Ley 1739 de 2014, artículos 22 y 24
Decreto 427 de 2015, artículo 2º.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdi-rección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Consulta en el escrito de la referencia si los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - CREE que liquiden la sobretasa con su correspondiente anticipo del 100%, deben practicar retención en la fuente por concepto de anticipo de la sobretasa.
La inquietud surge por la aparente incompatibilidad que existe entre lo dispuesto en el último inciso del artículo 22 y el artículo 24 de la Ley 1739 de 2014, considerando, manifiesta el consultante, "...que en el primero se establece que el anticipo a la sobretasa del CREE se pagará en dos cuotas anuales y en el segundo se determina que el pago del anticipo se realizará de manera anticipada vía retención en la fuente, al aplicársele las mismas normas en dicha materia que rigen para el impuesto sobre la renta para la equidad.".
Sobre el particular, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley 1739 de 2014 establece la tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, de los años 2015 a 2018, en los siguientes términos:
"Artículo 22. Tarifa de la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). La sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) será la resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada periodo gravable, a la base determinada de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley 1607 de 2012 o la que lo modifique o sustituya:
-
Para el periodo gravable 2015:
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE AÑO 2015
RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL SOBRETASA Límite inferior Límite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 5,0% (Base gravable -$800.000.000) * 5,0% El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (
-
Para el periodo gravable 2016.
. La sobretasa en este artículo está sujeta, para los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma...
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