Oficio de Retiro de 2016 Senado - 25 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652209413

Oficio de Retiro de 2016 Senado

RETIRO AUTORÍA DE PROYECTO DE LEY NÚMERO 111 DE 2016 SENADO por la cual se reglamenta el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia. Bogotá, D. C., octubre 25 de 2016

Doctora

RUTH MIGDONIA LUENGAS PEÑA

Jefe Sección Leyes

Senado de la República

Referencia: Retiro Autoría de Proyecto de ley.

Respetada doctora:

En consideración a la reciente presentación de la iniciativa legislativa que a continuación se menciona y por virtud de la Ley 5ª de 1992 solicito sea retirada mi firma como coautor del:

¿ Proyecto de ley número 111 de 2016 Senado, por la cual se reglamenta el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia.

Publicado en la Gacet a 649/16.

Le agradezco, la atención prestada; realizar el oportuno y correspondiente retiro solicitado y remita lo solicitado a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROYECTO DE LEY NÚMERO 111 DE 2016 SENADO

por la cual se reglamenta el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Conversión a entes autónomos universitarios. Las institu ciones estatales u oficiales de Educación Superior del orden nacional, departamental, municipal y distrital, que no tengan el carácter académico de Universidad según lo previsto en la Ley 30 de 1992, deberán organizarse como Entes Autónomos Universitarios de Educación Superior sin que se modifique su actual carácter académico cuyo objeto es la Educación Superior en la modalidad académica que actualmente tienen como Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas o Colegios Mayores, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002.

Artículo 2°. Ajuste institucional. Las Instituciones de Educación Superior de que trata la presente ley, contarán con el término de dos años a partir de la vigencia de esta ley para hacer el ajuste de sus estatutos, reglamentos, estructura organizacional y planta de personal, a la nueva naturaleza jurídica sin que se modifique su actual carácter académico y dentro del marco de autonomía fijada a las Universidades Estatales en la Ley 30 de 1992.

Artículo 3°. Transición. El Gobierno nacional reglamentará la transición a Entes Autónomos Universitarios de las instituciones de educación superior que a la entrada en vigencia de la presente ley estén organizadas como establecimientos públicos.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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Coautores,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La Constitución Nacional en su artículo 69, establece y garantiza la autonomía universitaria.

¿Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado¿.

DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La Corte Constitucional ha desarrollado el principio de la autonomía universitaria, describiéndola así:

¿La autonomía universitaria se refleja en las siguientes libertades de la institución: elaborar sus propios estatutos, definir su régimen interno, estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y periodo de sus directivos y administradores, señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores, establecer los programas de su propio desarrollo, aprobar y manejar su presupuesto y aprobar los planes de estudio que regirán la actividad académica. Los límites al ejercicio de la autonomía universitaria están dados en el orden constitucional, pues el conjunto de disposiciones reglamentarias adoptadas por el centro educativo y en la aplicación de los mismos se encuentra límite en la Constitución, en los principios y derechos que esta consagra, en las garantías que establece y en los mandatos que contiene y en el orden legal, la misma Constitución dispone que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley¿. (Sentencia T-18 mayo 12 de 1993).

¿La autonomía universitaria es ante todo un derecho limitado y complejo. Limitado porque es una garantía para un adecuado funcionamiento institucional compatible con derechos y garantías de otras instituciones que persiguen fines sociales. Complejo porque involucra otros derechos de personas, tales como la educación, la libertad de cátedra, la participación, que deben ser tenidos en cuenta y respetados en el desarrollo de las actividades universitarias¿. (Sentencia T-574, diciembre 10 de 1993).

¿La autonomía universitaria se concreta entonces en la...

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