Oficio Tributario 003
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46177 |
Bogotá, D. C., 11 de enero de 2006
Seño r
BALVINO GUTIERREZ MARTINEZ
Gerente
Agencia Marítima ¿Servimar¿
Calle 13 A N° 19-17. Frente al Parque Infantil del Terminal
Tumaco-Nariño
Ref.: Consulta radicada bajo el número 95341 de 21/11/2005
En relación con la inquietud referida, a si los beneficios otorgados por la Ley 730 de 2001, que permite de manera tácita la matrícula de naves de bandera extranjera usadas previa nacionalización, pueden ser aplicados para poder importar tres (3) embarcaciones menores de bandera ecuatoriana que serían matriculadas en la Capitanía de Puerto de Tumaco, pese a que el Concepto 054 del 11 de junio de 2003, señala que los barcos se pueden entender dentro del término de vehículos y estos a su vez, están prohibidos de importar a dicha zona, me permito precisar:
Sobre el punto es de indicar en primera instancia, que las importaciones realizadas a Tumaco, así como a la región de Urabá y Guapí, se surten por un régimen aduanero especial contemplado en el Título XI del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el Título XI de la Resolución 4240 de 2000, en virtud de sus condiciones particulares, ya sea por su situación geográfica y/o social. Régimen este que es de obligatorio cumplimiento y que si bien es cierto estipula dentro del mismo, simplificación de trámites, igualmente se establecen restricciones que precisamente hacen más efectivo el control en esta zona del país.
Entonces se tiene como regla general, que las mercancías de procedencia extranjera que ingresan al territorio aduanero nacional, pueden efectuarlo por cualquiera de las administraciones de aduanas del país. No obstante lo anterior, existen disposiciones que fijan lugares específicos o los excluyen para la introducción de determinadas mercancías, pretendiéndose con ello, posibilitar el ejercicio de controles sobre la mercancía que ingresa y no para restringir las operaciones de importación; dado que las restricciones a la importación de determinadas mercancías dependen, por una parte de las políticas de comercio exterior señaladas por el Gobierno Nacional y por otra, y en concordancia con dichas políticas, de las regulaciones especiales que las autoridades gubernamentales determinen para la importación de bienes que se encuentren sometidos a su vigilancia y control.
Es por ello, que el artículo 432 del Decreto 2685 de 1999, que forma parte de las disposiciones consagradas para las Zonas del Régimen Aduanero Especial de la región de Urabá y de Tumaco y...
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