La Operación Fénix de las Fuerzas Armadas colombianas a luz del derecho internacional - Derecho Internacional - Problemas y desafíos contemporáneos de la gobernanza global y regional - Libros y Revistas - VLEX 850232927

La Operación Fénix de las Fuerzas Armadas colombianas a luz del derecho internacional

AutorEduardo Pastrana Buelvas
Páginas101-140
La Operación Fénix de las
Fuerzas Armadas colombianas
a luz del derecho internacional*
Introducción
Desde el punto de vista losóco, de la categoría sistema se desprende que
la realidad no está constituida por una simple gama de unidades elemen-
tales, ni por sus relaciones externas, sino que se compone de una variedad
de conjuntos, integrados por elementos ordenados (Klaus & Buhr, 1976, p.
1199). Es típico en un sistema que los conjuntos tengan una calidad espe-
cíca, un carácter integrador y un efecto relativamente autónomo. De esta
manera, mediante la observación abstracta general, las características de
integralidad, de u nidad funcional de sus elementos, de concatenación inter-
na y del efecto sobre su entorno (sobre otros sistemas) se asignan al sistema
(Stiehler, 1981, p. 47). Ahora bien, no se trata de comprender solamente las
unidades particu lares que componen un sistema, sino la relación interna
entre ellas. A partir de esta, surgen nuevas propiedades cualitativas que
van mucho más allá del objeto particu lar. El vínculo existente entre cada
uno de los elementos es de carácter dinámico. En concreto, esto signica
que las transformaciones esenciales sufrida s por un elemento importante
pueden oca sionar cambios en los restantes de un sis tema.
Cuando aquí hablamos de un sistema en las relaciones internaciona-
les, solo lo hacemos en un sentido conceptual, o más bien como un sistema
abstracto. Si partimos de la comunidad internacional act ual y de la creciente
interdependencia de todos los Estados, así como de la tendencia acelerada
de los procesos globales, nos enfrentamos con la complejidad del sistema
de las relaciones internacionales, representado por el conjunto de sus com-
ponentes. A manera de ejemplo tenemos los actores estatales y no estatales,
sus relaciones y dependencias entre sí (Lijphart, 1974, p. 17). Sin embargo, si
* Artícu lo en coautoría con Liza Trujillo Mendez , publicado en el 2011 en la revista Diálogos de
saberes: investigaciones y ciencias sociales, 34, pp. 197-226. Este es un ar tículo derivado de una
investigación tit ulada Evaluació n de la legalidad e ile galidad de la Opera ción Fénix de la Fuerz as
Armadas colombianas en territor io ecuatoriano.
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Problemas y desaf íos contemporáneos...
partimos de la comunidad internacional de Est ados, entonces tenemos como
punto central de nuestro comentario un sistema particu lar de las relaciones
internacionales (Burton, 1974)1. En este sistema, hay pautas de conducta, ex-
presadas por normas jurídicas y no jurídicas, que son el resultado del proceso
internacional de formación de la norma (Terz, 1985, pp. 193-201).
Todo elemento del sistema internacional sometido a la regulación ju-
rídica es parte constitutiva del sistema del derecho internacional público
(DIP). Lo anterior es válido sobre todo para las relaciones jurídicas entre los
sujetos principales del DIP, es decir, entre los Estados y las organizaciones
internacionales. De acuerdo con esto, el sistema del DIP es un subsistema en
el sistema de las relaciones internacionales. Las relaciones de carácter jurídico
en las que los Estados son los actores principales de las relaciones internacio-
nales y los sujetos principales del DIP son un sistema part icular. Cada uno de
los sistemas mencionados está unido a los otros mediante una innidad de
enlaces. Y cada sistema se desarrol la en un medio donde está garantizada la
intercomunicación (Tunkin, 1985, pp. 24-43). El sistema internacional está
compuesto por unidades que por tradición se han relacionado de dos formas:
mediante el uso de la fuerza, que en su expresión extrema es la guerra, y a
través de acuerdos y convenios, que son la fuente del DIP y que resultan de la
voluntad de los Estados de regular sus relaciones.
Las normas representan en su conjunto el sistema del DIP. La norma
de derecho es el elemento central del sistema de regulación jurídica, así
como del proceso de su formación y de su imposición y, por lo tanto, es
elnúcleo del DIP. Esta es, además, una regla de conducta con obligatorie-
dad general, formal y determinante. Como regla de conducta general, es
un modelo necesario para la actuación de cada sujeto de derecho. Así, las
normas del DIP son la medida obligatoria general para la regulación de la
conducta de los sujetos, en el sistema de las relaciones internacionales. A
través de este, se buscan dos magnos propósitos consagrados en la Carta
de las Naciones Unidas: la paz y la seguridad internacional.
En el nuevo orden mundial generado por los acontecimientos del 11 de
septiembre del 2001, el Gobierno de los EE. UU. formuló una nueva estra-
tegia de lucha contra el terrorismo de alcance global. Esta nueva est rategia,
conocida como la doctrina Bush, pretendió legitimar el u so de la fuerza ar-
mada en el ámbito internacional, siempre y cuando se hiciera en nombre de
1 Para dicho autor, se trata f undamentalmente de l sistema internacional d e Estados y de un mo-
delo de conducta.
La Operació n Fénix de las Fuerzas Arm adas...
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la lucha contra el terrorismo. La doctrina Bush tenía una nueva dimensión
preventiva: los Estados podían presentar argumentos referidos a la prevención
y a conservar la integridad territoria l y la soberanía política, para justicar
la agresión a otro Estado miembro de la comunidad internacional.
Como la política de seguridad global, e sta estrategia supuso un ensan-
chamiento del perímetro nacional e implicó la movilización de intereses
colectivos. La lucha contra el terrorismo se convirtió en un asunto de com-
petencia regional, pues este se presentó como una amenaza que trascendía
los límites territoriales. La lucha contra el terrorismo fue una preocupación
de la agenda de seguridad tanto de aquellos Estados que se acogieron a la
doctrina Bush como de aquellos que la rechazaban.
A partir del 11 de septiembre, el tema de los límites jurídicos y las pre-
rrogativas para las naciones en nombre de su seguridad adquirió una gran
relevancia. En este sentido, el DIP y las relaciones internacionales se pla ntearon
el interrogante de si es legítimo invocar la prevención frente a una amenaza
inminente o próxima.
En ese marco de ideas, se anali zará la Operación Fénix como acción mi-
litar preventiva de las Fuerzas Militares de Colombia fuera de la jurisd icción
territorial. Con ello se busca responder a la siguiente pregunta: ¿la Operación
Fénix, ejecutada por las Fuerzas Armada s colombianas en territorio ecuato-
riano el 1.º de marzo del 2008, fue legal y legíti ma, de conformidad con los
principios y normas del derecho internacional vigentes?
Marco teórico
Esta investigación se fundamenta en las nociones del construct ivismo y en
los aportes teóricos de Alexander Wendt (1999), Emanuel Adler y Jhon G.
Ruggie (1998), y de Ian Hurd y David Dessler (1999), quienes plantean una
hermenéutica subjetiva que entiende la realidad a través de la construcción
social del conocimiento. Lo anterior se lleva a cabo con una metodología
pospositivista que describe el mundo social como un conjunto de procesos
estructurales colectivos generadores de signicados y entendimientos in-
tersubjetivos, evidentes en la construcción de las identidades y de los inte-
reses en las relaciones internacionales. Desde la perspectiva de la disciplina
del DIP, se hará referencia a los principios fundamentales establecidos en la
Declaración de Principios de Amistad y Cooperación entre los Estados y en
la Carta de Naciones Unidas (1945). En especial, se tendrá muy presente la
prohibición del uso y amenaza de la fuerza armada, pri ncipio reglamentado

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