El principio de la no reciprocidad: entre el deber ser y su regulación jurídica en el marco de las relaciones económicas internacionales y de cooperación - Derecho Internacional - Problemas y desafíos contemporáneos de la gobernanza global y regional - Libros y Revistas - VLEX 850232926

El principio de la no reciprocidad: entre el deber ser y su regulación jurídica en el marco de las relaciones económicas internacionales y de cooperación

AutorEduardo Pastrana Buelvas
Páginas57-100
El principio de la no reciprocidad: entre
el deber ser y su regulación jurídica en
el marco de las relaciones económicas
internacionales y de cooperación*
Introducción
A raíz del surgimiento y la agudización de algunos fenómenos críticos en
la economía mundial, a nales de los años sesenta e inicios de los setenta,
aumentaron los esfuerzos de los países en desarrollo para que se tomaran
medidas destinadas a reformar el orden económico internacional de la pos-
guerra. Entre los fenómenos críticos se pueden mencionar el derrumbamiento
del sistema monetario basado en los acuerdos de Bretton Woods, la crisis del
petróleo y el desarrollo inacionario mundia l fomentado por ambos facto-
res, que tuvo como consecuencia el inicio de un proceso general de recesión
económica (Woyke, 1994, p. 473). A mediados de los años setenta, los países
del llamado Tercer Mundo presentaran en el seno de la ONU un c atálogo de
exigencia s que pretendía la creación de un nuevo orden económico interna-
cional (NOEI). Entre los instrumentos normativos adoptados por la Asamblea
General de la ONU en el año 1974, por la iniciativa de estos países, el más im-
portante es la Resolución 3281 (XXIX) del 12 de diciembre titulada Carta de los
Deberes y Derechos Económicos de los Estados (en adelante, Carta de 1974).
La presente investigación tiene como objetivo analizar el desarrollo y
la aplicación del principio de no-reciprocidad, formulado en los artículos 18
y 19 de la Carta de 1974, en las relaciones económicas internacionales y de
cooperación. Se pretende explicar cómo dicho principio ha tomado forma,
entre otras cosas, con la actividad de la s organizaciones internacionales que
se ocupan de problemas del desarrollo y con las relaciones económicas entre
los países en vía de desarrollo (PVD) y los países industria lizados (PI). Así, se
estudia en forma sistemática el valor jurídico, en general, de las resoluciones
de la Asamblea General de la ONU (AG- ONU) y, en particu lar, de la Carta de
* Artícu lo publicado en Papel Político, 17, 16-11 7.
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Problemas y desaf íos contemporáneos...
1974 para contribuir indirectamente al des arrollo del derecho internacional
en determinados ámbitos de las relaciones internacionales.
Se partió de la siguiente hipótesis: el valor juríd ico de las resoluciones de
la AG-ON U está en su contribución indirecta al de sarrollo del derecho inter-
nacional: señalan el cam ino que puede tomar en este proceso. Mediante las
resoluciones se pueden formular normas de derecho que más tarde pueden
ser acogidas en convenciones posteriores o en tratados bilaterales. También,
tales instru mentos internacionales pueden ampliar y enriquecer el contenido
de normas y principios de derecho ya existentes o bien servir de base para la
formación del derecho internacional consuetudinario. En conclusión, puede
decirse que las resoluciones de la AG-ON U pueden servi r de fundamento para
la conducta de los Estados.
El número creciente de resoluciones de organizaciones internacionales
sobre la problemática del desarrollo muestra que los PVD consideran que estas
son foros y receptores de sus peticiones sobre una verdadera igualdad en el
Derecho internacional público (DIP). Los primeros éxitos de sus esfuerzos
para conseguir ventajas de comercio no recíprocas indican que con ayuda de
esas organizaciones internacionales se pueden introducir regulaciones a favor
de los Estados discriminados económicamente. En consecuencia, un trato
preferencial y no recíproco de los PVD en las relaciones comercia les interna-
cionales se puede observar sobre todo en el Acuerdo General sobre Comercio
y Tarifas (GATT), Acuerdo General de Servicios (GATS), y Acuerdo sobre los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en
la práctica cotidiana de la Unión Europea, lo cual tiene un enorme signi cado
práctico. Por lo tanto, se formuló la siguiente pregunta de investigación: ¿cuál
es el valor jurídico de la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los
Estados de 1974, en su calidad de resolución de la Asamblea General de la
ONU, para el desarrollo del principio de la no reciprocidad en las relaciones
económicas y de cooperación entre los Estados?
Metodología
La metodología seguida aplica la teoría de la formación de las normas en las
relaciones internacionales desarrollada por el profesor alemán de derecho
internacional Terz (1988). Esta teoría es de orden cualitativo. En la investi-
gación se aplica, además, el método sociológico del derecho internacional,
cuyo eje central es la cadena formada por las necesidades, los intereses, la
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voluntad y las normas. Esto implica que en todo proceso de negociación los
Estados participantes coordinan su s intereses y sus voluntades. El resultado
de dicho proceso es, visto desde una perspectiv a abstracta, la expresión del
consenso, que se materializa en tratados multilatera les o bilaterales, en reso-
luciones de la AG-ON U u otras organi zaciones internacionales, actas nales
de conferencias, declaraciones de voluntad, recomendaciones, protocolos,
memorandos, etc. En este caso, el consenso estatal está relacionado con el
contenido y la forma del documento adoptado.
Para determinar el valor de la Ca rta de 1974, como resolución de la AG-
ONU, así como la aplicación en las relaciones internacionales del principio de
no-reciprocidad a partir de su formulación en los artículos 18 y 19 de dicho
documento, fue necesario realiz ar un análisis interdisciplinario. En efecto,
si bien es cierto que los aspectos jurídicos y, en especial, los de la teoría del
derecho internacional relativos al objeto de investigación ocupan un lugar
central en este trabajo, fue necesario tener también en cuenta los aspectos
politológicos, sociológicos y losócos, para no realizar u na interpretación
formal, plana y ahistórica.
Esta es una investigación que se basa tanto en fuentes primar ias como
secundarias. En c uanto a las fuentes primarias, se recopilaron, sistematiza-
ron y analizaron instrumentos normativos internacionales adoptados por
los respectivos órganos de la ONU, tratados internacionales en vigencia, dic-
támenes de la Corte Internacional de Justicia, así como reglamentos de los
órganos de la Unión Europea relacionados con el objeto de investigación.
Dichos documentos son los siguientes: Declaración sobre la Creación de
un Nuevo Orden Económico Internacional (Resolución 3201/AG-ON U s. VI
del 1 de mayo de 1974), Programa de Acción para la Creación de un Nuevo
Orden Económico Internacional (Resolución 3202/AG-ONU s. VI del 1 de
mayo de 1974), Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Esta-
dos (Resolución 3281/AG-ONU X XIV del 12 de diciembre de 1974), UN-Doc,
A/3281/XXIV, 12/12/1974, UNITAR-Studie de 1984 sobre el desarrollo de las
normas del Derecho Internacional relacionadas con el Nuevo Orden Econó-
mico Internacional, UN-Doc, A/39 /50 4/Ad d, GATS, GATT, ADPIC, Convenc ión
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, Dictamen de las
consecuencias jurídicas sobre la permanencia de Sudáfrica en Nam ibia (CIJ
Recueil 1971), Reglamento (CE) n.º 2211/2003 del Consejo del 15 de diciembre
del 2003, Reglamento (CE) n.º 2505/2001 del Consejo del 10 de diciembre del
2003, Reglamento (CE) n.º 2331/2003 de la Comisión del 23 de diciembre del
2003. Por lo que se reere a las fuentes secundarias, se realiz ó una revisión

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