Decreto 1125 de 1993, por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los establecimientos públicos que operan las zonas francas industriales y comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santamarta, Palmaseca, Buenaventura, Cucuta, Rionegro y Uraba - 17 de Junio de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731222

Decreto 1125 de 1993, por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los establecimientos públicos que operan las zonas francas industriales y comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santamarta, Palmaseca, Buenaventura, Cucuta, Rionegro y Uraba

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
DECRETO 1125 DE 1993
(junio 16 )
Diario Oficial No.40.917, de 17 de junio de 1993.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los establecimientos
públicos que operan las zonas francas industriales y comerciales de
Barranquilla, Cartagena, Santamarta, Palmaseca, Buenaventura, Cucuta,
Rionegro y Uraba.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. REGIMEN JURIDICO DE LA LIQUIDACION. La liquidación de los
establecimientos públicos que operan las zonas francas industriales y comerciales
de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta,
Rionegro y Urabá, se adelantará conforme al procedimiento previsto en el Decreto
2111 de 1992 y en el presente Decreto, y en general, se ajustará a las normas
legales, reglamentarias y estatutarias reguladoras de dichos establecimientos
públicos.
ARTÍCULO 2o. ORGANOS LIQUIDADORES. De conformidad con lo previsto en
los artículos 2o. y 3o. del Decreto 2111 de 1992, la liquidación de los
establecimientos públicos a que se refiere el presente Decreto estará a cargo del
Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que
corresponde ejercer al Ministerio de Comercio Exterior. El Liquidador y la Junta
Liquidadora ejercerán, respectivamente, las funciones asignadas al Gerente y a la
Junta Directiva de cada entidad, en cuanto no sean incompatibles con la
liquidación y con las disposiciones del Decreto 2111 de 1992 y del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3o. CAPACIDAD JURIDICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS. Los establecimientos públicos que operan las zonas francas en
liquidación conservarán su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos
y celebrar los contratos conducentes a la liquidación o para asegurar la operación
de las zonas francas durante dicho proceso.
ARTÍCULO 4o. ETAPAS Y DURACION DE LA LIQUIDACION. El proceso de
liqudiación comprenderá las etapas que se mencionan a continuación:
1. Inventario de activos y pasivos.

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