Opinar en tiempos de guerra. El aborto temprano de la libertad de cátedra en la vida republicana colombiana - Núm. 10-1, Junio 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51341187

Opinar en tiempos de guerra. El aborto temprano de la libertad de cátedra en la vida republicana colombiana

AutorJulio Gaitán Bohórquez; Miguel Malagón Pinzón
CargoUniversidad del Rosario. Bogotá, Colombia; Universidad del Rosario. Bogotá, Colombia
Páginas378-400

Artículo producido en desarrollo del proyecto de investigación sobre "Literatura jurídica en el siglo XIX colombiano -archivos judiciales-" de la línea de investigación sobre estructura del Estado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Doctor en evolución de los sistemas jurídicos y nuevos derechos por la Universidad de Lecce, Italia. Correo electrónico: jgaitan@urosario.edu.co. Bogotá, Colombia.

Profesor de la Universidad del Rosario. Doctor en ciencia política y sociología de la Universidad Complutense de Madrid, España. Correo electrónico: mmalagop@urosario.edu.co. Bogotá, Colombia.

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Administración de justicia

República de la Nueva Granada - Presidencia del tribunal del distrito de Cundinamarca - Bogotá 10 de diciembre de 1840 - Al Sr. Secretario del Interior i relaciones Esteriores.

Tengo la honra de acompañar á US. Copia de la sentencia que ha dictado este tribunal en la causa criminal seguida contra el Dr. José Duque Gómez por sedición, para que se sirva ponerla en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, i disponer se publique por la imprenta.

Dios guarde á US.

José María de la Torre1

Visto el proceso criminal seguido al Dr. José Duque Gómez por las doctrinas, que como catedrático de derecho constitucional en el colejio mayor de Nuestra Señora del Rosario espuso en la misma clase el dia 9 de noviembre último, el cual habiéndose instruido por los trámites establecidos en la lei de 3 de junio de 1833, se ha pasado al conocimiento de este superior tribunal en consulta de la sentencia pronunciada en primera instancia por el juez letrado de hacienda de esta provincia, i oida la acusación fiscal, i alegato por escrito de su defensor, quien ha objetado la nulidad del proceso, por haber el Dr. Page 379 Duque emitido sus opiniones como catedrático, i que en este caso por la lei de 16 de mayo de este año de reformas de algunas disposiciones sobre enseñanza pública, otra es la autoridad que debe correjir i castigar á los catedráticos, que enseñaren doctrinas que sean contrarias á los deberes que la Constitución impone á los granadinos en su artículo 7.º el tribunal se ocupa de examinar este punto como previo para poder entrar en el conocimiento del fondo de la causa i observa:

  1. Que lo que ha dado motivo al juzgamiento del Dr. Duque no son las doctrinas abstractas de derecho público que ha estado enseñando, según él mismo dice, por la obra de M.L. Macarel, sino porque en el acto de dar las lecciones á los cursantes, hizo una completa apolojía de los hechos ocurridos en la revolución que recientemente ha tenido lugar en las provincias de Tunja i Socorro:

  2. Que este delito es enteramente distinto de la contravención que los catedráticos ó preceptores puedan cometer á lo dispuesto en el artículo 3.º de la lei citada.

  3. En fin: que si todas las máximas ó doctrinas que emitiesen los catedráticos ó preceptores en su clase contra los deberes del ciudadano, constituyesen un delito que solo pudiese juzgarse por la junta de gobierno de la Universidad, ó por la que haga sus veces, resultaría que dichos catedráticos ó preceptores tendrían más facilidad, por sufrir menor pena que el resto de los demás granadinos, para propagar en cualquier ocasión doctrinas con tendencia á destruir ó trastornar la Constitución de la república por vías de hecho. Por consiguiente la atribución gubernativa i económica que da la lei á la junta de gobierno de la Universidad, en los casos que ella designa, para correjir i castigar á los catedráticos, no destruye de manera alguna la jurisdicción que tienen los tribunales y juzgados para castigar á los mismos por delitos de esta especie; i es por estas razones que el tribunal declara, que la sentencia consultada no con-[tiene] la nulidad que se le ha objetado. Esto supuesto, pasa ahora á referir lo que resulta del proceso en cuanto al delito, sujeta materia de este juicio, i persona del delincuente. Federico Uribe Restrepo a foja 1.ª, dice: que el dia 9 de noviembre último por la mañana, en la clase de derecho constitucional, tratándose en conferencia sobre la organización de la autoridad ejecutora, el Doctor Duque hizo referencia á los asuntos políticos del dia, i discurriendo acerca de ellos; dijo: que la política empleada por el Gobierno de enviar lanzas contra los revoltosos de Tunja i el Socorro i hacerlas romper en los campos de Polonia y la Page 380 Culebrera, sin emplear antes medidas suaves, había sido mala: que en vano se empleaban medidas de esta especie en sofocar una revolución que estaba en el ánimo de todos: que Patria habia obrado bien tomando el dinero que encontró en Tunja correspondiente á los fondos públicos, porque estando en guerra con el Gobierno i habiendo ocupado con sus armas aquella provincia, le pertenecian los fondos que allí encontraba de propiedad del Gobierno: que habiéndole el declarante dicho, que el objeto de esa guerra era principalmente el de ocupar los primeros destinos; replicó el Dr. Duque diciendo, que quién sabe si ese mismo sería el objeto de los que se manifestaban defensores del Gobierno: que habiendo el declarante calificado con el epíteto de ladrones á los facciosos que invadieron esta provincia, el dr. Duque Gómez, dijo; que la quitada de los caballos de las casas de los particulares qué cosa era? Haciendo alusión a las providencias de esta especie, dictadas por las autoridades nacionales: i últimamente, que el haberse promovido la persecucion contra José Maria Obando por el asesinato del jeneral Sucre, habia sido mui mala política, agregando que el hecho habia tenido lugar en 1830, i la persecucion en 1840, no obstante haberse dado en 1832 la lei de olvido.-Antonio Narvaez espone fojas 2.a vuelta: que el Dr. Duque en la conferencia del dia citado, dijo: que la revolucion de la provincia del Socorro, pacífica i laboriosa, tenia desde luego su orijen en que esos pueblos sentian males, i que por eso se habia levantado con tanta facilidad para poder remediarlos, que habiéndosele preguntado por el mismo Narvaez, qué principio político habían proclamado los pueblos del Socorro al rebelarse; el Dr, Duque convino en que no habian proclamado principio alguno, agregando, que seria porque no se les habia dado tiempo para ello, pues que inmediatamente se habia enviado contra ellos la fuerza militar, i era en consecuencia necesario que ellos se pusieran en armas para defenderse: que despues se le manifestó que de aquí habian marchado comisionados de paz enviados allá por el Gobierno, i que los habian puesto presos: que á esto repuso el Dr. Duque ser ya tarde cuando fueron los comisionados, porque estaban ya en marcha para la capital, i que ese acto seria sin duda por vía de represalia del tratamiento que se habia dado á los comisionados que ellos habian enviado anteriormente: que habiendosele hecho la observacion de que los facciosos del Norte no habian manifestado tendencia sino al robo i á las venganzas particulares, dijo: que no podía calificarse como robo la apropiación de los caudales públicos hecha por Patria en Tunja; como tambien que la revolución no quedaba terminada por el triunfo de Buenavista, pues que estaban mui Page 381 jeneralizadas las ideas del progreso.- Vicente Daza, refiriendo las mismas esposiciones del Dr. Duque, foja 5.ª vuelta, dice, entre otras cosas: que el Dr. Duque habia sido de concepto no ser injustos los procedimientos de los socorranos, por cuanto ellos se consideraban oprimidos, i que cuando el Gobierno se desentiende de una provincia, á ésta le queda el derecho de insurreccionarse i prover á sus necesidades: que hablando sobre el robo que Patria había cometido de los caudales públicos que se hallaban en Tunja, el Dr. Duque, justificando aquel procedimiento, dijo: que el Gobierno, disponiendo como había dispuesto de los caballos de los particulares de una manera inconstitucional, no podía calificar de facciosos á los del Socorro i Tunja, cuando él cometia tales atentados- En fin todos los testigos del sumario citados, i además José María Vergara, foja 5.a, refieren: que hablando el Dr. Duque sobre la causa de José Maria Obando por el asesinato del jeneral Sucre, dijo: que en este negocio la pena habia sido prescripta por una disposición del código penal: que además de esto el delito era de carácter político, i de los condonados por la lei de olvido que dictó la convencion nacional en 1832, i que por lo mismo no debió seguirse semejante causa- Recibida la confesion al Dr. Duque i héchole los cargos que resultan de las declaraciones de los testigos, contestó: que teniendo la contienda política actual en la Nueva Granada el carácter irrecusable de una verdadera guerra civil, eran de observarse los principios que todos los publicistas reconocen como aplicables: que en esta virtud fue que dijo i demostró que la apropiación que las tropas del partido opuesto habian hecho en Tunja de los caudales existentes en la tesorería no era robo: que como uno de los jóvenes declarantes personificando la cuestion del asesinato del jeneral Sucre la habia hecho incidir en la persona del jeneral José Maria Obando, él habia contestado que el capítulo 5.º del título 2.º i libro 1.º del código penal reconocia el principio universal de prescripcion de penas, i que dado caso de que no fuese aplicable á la cuestion, ya porque no hubiese transcurrido el lapso de tiempo de que habla su artículo 88, ó ya porque el delito se hubiese cometido siete años antes de la publicación del código, que en el caso era cuestionable si pudiera tener efecto retroactivo, era indudable para la intelijencia privada confesante, que el lamentable suceso del...

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