Orden interno, seguridad ciudadana y servicio secreto en el marco de la administración pública romana - Núm. 16, Julio 2016 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895517

Orden interno, seguridad ciudadana y servicio secreto en el marco de la administración pública romana

AutorAntonio Fernández de Buján
Páginas29-50
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 16, SEGUNDO SEM EST RE/ 2016, PP. 2 9-50
Orden interno, seguridad
ciudadana y servicio
secreto en el marco de
la administración pública
romana
ANTO NI O FERNÁND EZ DE BUJ ÁN 1
RESUMEN
Es preciso remontarse a la República romana para encontrar la primera mani-
festación de policía organizada, a la que se atribuye el control de la seguridad
y el orden interno de la comunidad. A partir de entonces se habría producido
una paulatina evolución hasta el burocratizado y especializado servicio de
vigilancia y seguridad interna y externa en el Bajo Imperio.
Palabras clave: Vigilancia, Orden interno, Seguridad jurídica, Derecho
administrativo, Derecho romano.
1 Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, España;
académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; Medalla Cas-
telao, premio de mayor prestigio otorgado por la Junta de Galicia; Cruz de Honor de San
Raimundo de Peñafort; Medalla de Oro del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales;
doctor honoris causa por la Universidad de Plovdiv, Plovdiv, Bulgaria; pertenece a la Orden
Civil de Alfonso X el Sabio, en la categoría de Encomienda con Placa; Gran Cruz de la
Orden de San Raimundo de Peñafort. Ha escrito 16 libros y más de doscientos cincuenta
artículos en materia de derecho romano, derecho procesal y derecho civil, lo que le ha
valido el reconocimiento de seis sexenios por la Comisión Nacional de Evaluación de
la Actividad Investigadora (CNEAI). Entre sus libros destacan sus manuales Derecho público
romano (19.ª ed., Civitas, 2016) y Derecho privado romano (9.ª ed., IUSTEL), que se han con-
vertido en obras de referencia. Correo-e: antonio.bujan@uam.es Fecha de recepción: 25
de julio de 2016. Fecha de modificación: 2 de septiembre de 2016. Fecha de aceptación:
15 de septiembre de 2016. Para citar el artículo: Fernández de Buján, A. Orden interno,
seguridad ciudadana y servicio secreto en el marco de la administración pública romana.
Revista digital de Derecho Administrativo, n.º 16, segundo semestre, Universidad Externado de
Colombia, 2016, pp. 29-50. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n16.04.
Antonio Fernández de Buján
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 16, SEGUNDO SEM EST RE/ 2016, PP. 2 9-50
Internal Order, Public Safety and Secret
Service in the Roman Public Administrative
Framework
ABSTRACT
The first instance of organized police can be found in the time of the Roman
Republic, being tasked with looking after public security and internal order.
A gradual evolution would thenceforth see it become the bureaucratic and
specialized system of vigilance and internal as well as external security of the
Late Empire.
Keywords: Vigilance, Internal Order, Legal Certainty, Administrative
Law, Roman Law.
I. OBSERVACIONES PRELIMINARES
Es necesario remontarse a la República romana para encontrar la primera mani-
festación de policía organizada, a la que se atribuye el control de la seguridad
y el orden interno de la comunidad, a partir de cual se habría producido una
paulatina evolución hasta el burocratizado y especializado servicio de vigi-
lancia y seguridad interna y externa en el Bajo Imperio, que habría jugado un
relevante papel en el entramado político de la época.
Las convulsiones vividas en Roma en el último siglo de la República, la
ausencia de su previsión y el fracaso de los medios utilizados para contrarres-
tarlas hicieron necesaria la intervención de las legiones, así como la decisión
de César y, con posterioridad, de Augusto de crear un cuerpo de policía espe-
cializado y dotado de los medios materiales necesarios para hacer frente a la
problemática planteada. Por otra parte, todo ciudadano tenía el derecho y el
deber de defender el orden constitucional, mediante la denuncia y puesta en
conocimiento de las autoridades competentes de las actuaciones que pudieran
considerarse atentatorias contra la legalidad republicana.
A lo largo de la etapa del Principado se crearon una serie de magistraturas
con competencias urbanas: el prefecto encargado del cuidado de la provisión
y distribución de víveres, el cuerpo de vigiles, los curadores públicos, los
encargados del cuidado de los edificios públicos, acueductos, espectáculos,
moral pública, asociaciones, tribunales de justicia, etc.2.
2 Vid. al respecto, con carácter general, y de forma específica sobre los vigiles, AURORA
FERNÁNDEZ ROSÁEN Z, El cuerpo de vigiles, RGDR, Iustel, n.º 2, 2004.

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