Resolución número 168 de 2008, por la cual se delega la facultad de ordenar el gasto en el Vicerrector de Investigación y Proyección Social de la Universidad Surcolombiana. - 18 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57084365

Resolución número 168 de 2008, por la cual se delega la facultad de ordenar el gasto en el Vicerrector de Investigación y Proyección Social de la Universidad Surcolombiana.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín47324

El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las que le confieren el articulo 31, numeral 15 del Acuerdo 075 de 1994 y articulo 6° del Acuerdo 021 de 2005, expedidos por el Consejo Superior Universitario, y CONSIDERANDO:

Que conforme al mandato consagrado en el articulo 31, numeral 15 del Acuerdo Superior 075 de 1994 - Estatuto General de la Universidad Surcolombiana -, es funcion del Rector suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, para lo cual, segun el paragrafo 1° del mismo articulo, este podra delegar en los vicerrectores o Decanos, aquellas funciones que considere necesarias en procura de la eficiencia administrativa, exceptuando las que les corresponden como nominador;

Que de igual forma el numeral 4 del precitado articulo 31 establece como funcion particular del Rector, ademas de someter a aprobacion del Consejo Superior el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, desglosado en asignaciones, segun lo señalado en el Estatuto de Presupuesto de la Universidad- Acuerdo Superior 001 de 1998-, la ejecucion del mismo una vez aprobado y expedido;

Que en el tema de la delegacion del gasto, el Estatuto Presupuestal de la Universidad- Acuerdo Superior 001 de 1998-, señala en el numeral 8 del articulo 12 que la misma se hara conforme al regimen que señale el Consejo Superior Universitario, a fin de propender en la ejecucion del presupuesto la aplicacion del principio de la descentralizacion presupuestal;

Que por virtud de lo señalado en el articulo 6° del Acuerdo Superior 021 de 2005 - Estatuto de Contratacion -, proferido por el Consejo Superior Universitario, el Rector de la Universidad tiene la facultad de delegar la competencia prevista en el articulo 5° de esa misma codificacion denominada competencia contractual, la cual comprende la facultad de ordenar y dirigir los procesos contractuales, la escogencia del contratista, y la adjudicacion y celebracion de contratos interadministrativos y convenios;

Que...

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