Origen y evolución de la responsabilidad por productos defectuosos
Páginas | 115-161 |
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Volumen 5, Número 2 (2006)
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ORIGENYEVOLUCIÓNDELARESPONSABILIDADPORPRODUCTOS
DEFECTUOSOS
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Investigado resPr inc ipales:J eannetteNam énBaq uero
2
MaríaEl isaCam acho
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Est udiantes inv esti gado res: Juan DiegoArangoGiraldo
FabianaDuar teBaquer o
Jav ierTo rreg rozaSánchez
Natal iaWil son Aponte
Sumario: Introducción . .I. Orig en y ev olu ció n en el c om mo n
law:A. Ante cedentes:1. “Ruleof Privity”.PrincipiodeEficacia
Relativa de Los Contratos. 2. Excepciones a la Relatividad
Contractual. B . Estado actual de la m ateri a: 1. “Inherent
Danger”. Responsabilidad Subjetiva. 2. “Warranty”.
Responsabilidad Bas ada en Garantías Contract uales. 3. “Strict
Liability”. Responsa bilidad Objetiva. II. Dir ec tiv a Com un itar ia
de1985:A.Ob jeto yT ipodeRes ponsabilidad:1.Objetodela
Directiva. 2. T ipo de responsabilidad que se co nsagra en la
directiva: a. Responsab ilidad objetiva. b. Unificación de la
responsabilidad co ntractual y extracontractual. B. Reglas
Esp ecificas de Resp ons abil idad Cons agradas en la
Directiv a: 1. Productos: a. Bienes incluidos. b. Bienes
Excluidos. 2. Producto defectuoso: a. Criterio General: b.
Criteriosespeciales.3.Daño.4.Víctimas.5.Responsables.6.
Medios de defensa del productor: a. Las Causales de
Exoneración. b.Causalesde exclusiónc.Límites previstosala
exigibilidaddelaobligación.BIBLIOGRAFIA.
INTRODUCCIÓN
LaResponsabilidadpor Productosdefectuososesde origenreciente,suapariciónsedio
conlarevoluciónindustrialylallegadaalmundodelaproducciónenmasa.Antiguamente
eraimposibleimaginarunsistemade producciónorganizadoparasa tisfaceruncolectivo,
existían simplemen te relaciones entre individuos que en v irtud de su libre voluntad se
¨Esteartículofuep resentadoalarevista eldía16deoctub rede2006yfueaceptadoparasupublicación por
el Comité Editorial el día 7 de diciembre de 2006, previa revisió n delcon cepto emitido por el árbitro
evaluador.
1 Elpresente artículoesproductodelp royectode investigacióndenom inado,Responsabilidad porProductos
Defectuosos de la Línea de Investigació n Contratos yD erecho del Consumo. Departamento de Derecho
Comercial.UniversidadExternadodeColombia.
2 Profesora de Derecho Civil U niversidad Externado de Colomb ia e Investigadora de su Dep artamento de
DerechoComercial; especialistaenR esponsabilidadCivil yDañoResarcibledelamismaUniversidad;DSU
enDerechoCivilyDEA enDerechoPrivado,UniversidaddeParís 2.
3 Investigadora del Departamen to de Derecho Comercial, asistente de la cá tedra de Negocio Jurídico en
Tercer año de Derecho, Asistente de la Cátedra de Contratos atípicos en cuarto añ o de derecho de la
UniversidadExternadodeCo lombia;especialistaenComercialdelamismaUniversidad.
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obligaban entr es í para satisface r sus necesidades inmed iatas. Estas relacione s como
fenómeno social fueron, en muchos casos, recogidas y tipificadas por el derecho,
creándose todo un marco jurídico alrededor de las relaciones comerciales de los
individuos,sinembargoconlaaparicióndelcapitalismoylaindustrializaciónsellegóaun
nuevo nivel de re lación comercial, d onde ya no se daba la simple actuación de dos
individuosconjuntamenteobligadossinoqueseextendíalaesferadeobligaciónatodoun
colectivodeconsum idores.
Este tipo espec ial de responsabilidad es un tema ampliamente tratado e n la doctrina
extranjera, empezando definitivamente por la Norteame ricana y seguidamente por la
doctrina Europea, éstas han contribuido en forma importante en el desarrollo de la
legislación en la materia, as íco mo también lo ha hecho la jurisprude ncia, ya unque en
ocasiones estasdosfuentesdel derecho nosehan dirigido porelmismo sendero pues
han sugerido opciones distintas para soluc ionar aspectos idénticos, ambas han sido
determinantes.
Por el contrario, en nuestra doctrina este tema de la responsabilidad por productos
defectuosos prácticamenteno hasidotratado,locualpuededeberseadistintasrazones,
tal vez a que el derecho del consum oa penas recientemente adquirió la relev ancia que
desde hace algunos años tiene en otros Países?, o talv ez debido a que lamayo ríade
situaciones que se suscitan en torno a la responsabilidad por productos defectuosos
terminansiendoresueltasa laluzdelcontratodeseguroporelgranusoqueestetiene?,
omejor aún,lasc ontroversiasen lamateriaso nmínimasyporello nosuscitanelinterés
queen otrospaísess ihasuscitado?,enfin,podemosseguirenumerandovarias razones
por las cuales en Colomb ia la responsabilidad por productos defectuosos no ha sido
estudiada, siendoéstaunade lasrazonesmás importantes para analizarestetema tan
interesante.
Con el presente escrito, que constituye el segundo documento del proyecto de
Responsabilidadporproductosdefectuosos,continuamosconsuestudioadelantadoenel
senodelDepartamentodeDerechoComercialyconcretamente,nosproponemosprecisar
cuáleselorigenylaevolucióndeestetipoderesponsabilidadespecial.
Enesteorden deideas, trataremos enuna primeraparteelorigende laresponsabilidad
por productos de fectuosos en el
common law
(I), identificando as pectos fundamentales
como el co ncepto de respons abilidad civil en gener al, su clasificación tradicional, sus
antecedentes y el estado actual de la materia; y por ú ltimo en la segunda parte del
presenteesc ritoanalizaremosenforma detalladasu origenyevoluciónenlaComunidad
Europea,haciendoénfasisenlasdisposicionesdelaDirectivade1985(II).
I. ORIGENYEVOL UCIÓNENEL
COMMONLA W
Para ubicarnos en el concepto de responsabilidad por productos defectuosos, es
necesario definir en un primer momento, que se entiende po r responsabilidad civil en
general,cualessonsuselementosysuclasificación.
Responsabilidad,cuyo significado esdisímil,en rigor, esel deber deresarcir,reparar o
restituireldaño,estoes,lalesión,detrimentoo menoscaboinmotivadodeunderecho o
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interés ajeno y se traduce siempre en u na obligación a cargo de un sujeto jurídico de
reparareldañooperjuiciocausadoaotro4 .
Se fundamenta, encons ecuencia,enel daño resarcible
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,enuna obligación resarcitoria
delperjuiciosufridooinflingidoaunapersona,víctimadelalesióndeuninterésasignado
ytuteladoporelordenamientojurídico.
En este sentido la doctrina ha dado múlt iples definiciones de respo nsabilidad; según
JORGE PEIRA NO FACIO, “hay responsabilidad civil cada vez que un sujeto está
obligado a repara r el daño sufrido por otro. La respon sabilidad es, pues un concepto
secundario, que su pone una relación entre dos sujetos, y que se res uelve, en último
análisis,enunaobligacióndereparación”.
6
Para ARTUR O VALEN CIA ZEA, “la re sponsabilidad Civil sup ones iempre una relación
entre dos sujetos, de los cuales uno ha causado un daño y otro lo ha sufrido. La
responsabilidad civil es la consecuencia jurídica de ésta relación de hecho ,o sea la
obligacióndelautordeldañoderepararelperjuicioocasionado”.
7
Deestas definicioneselementales,laresponsabilidadconfluyeenunaobligación,enuna
relaciónjurídicaobligatoria entredosomássujetos(autorydamnificado)entornode un
objeto(prestación,deberdeconductadereparar,resarcir,restituir,indemnizar).
Deacuerdoconlaanteriordefinición, laestructuradelaresponsabilidadcivilsecimienta
en tres elementos a s aber, el primero de ellos, un hecho, ac to o negocio jurídico, que
causa un daño a una persona, y por último el n exo de causalidad o relación ca usal,
entendidacomoelligamenmaterialentreesehecho ysuconsecuencia,entrelaacciónu
omisiónde lsujetoactivoysu efecto,que enúltimassetraduceeneldañopadecidopor
lavictimaosujetopasivo.
La responsabilida de n ocasiones brota, de la injustificada ruptura de las obligaciones
surgidasdeunnegociojurídico(responsabilidadcontractual,negoc ialoconcreta),orade
contacto o relac ión social por ino bservancia de los d eberes impues tos por la vida en
sociedad, acentuados,segúnlasituaciónyp osiciónespecíficadelossujetos.(
neminem
laederi,"generadutyofcare)
extracontractual,abstracta.
Estas especies de responsabilidad, tienen contenido preceptivo que les singulariza y
diferencia, no obstante, la presencia de principios comunes, admitiendo, según el
ordenamiento, d iversidad en cuanto a su configurac ión, en t anto, el daño puede s er
4 Cfr. M. PLANIO L et. G. RIPERT ,
Tratad o práctico de D erecho Civil Fra ncés,
T. VI, Las ob ligaciones
(Primera Parte),Trad. esp. MarioDíaz Cruz,CulturalHabana S.A.,Hab ana,l936, n.476 ,p.664 ,anotando:
"Ensentido ampliosediceq ueexisterespons abilidadentodoslos casosenqueunapersonaquedaobligadaa
repararundañosufridoporotra"
5C fr.CSJ,Cas.Civ.30deabrildel.968, P.FernandoHINESTRO SA,atendiendopor "responsabilidadcomo
laobligación derepararlalesiónqueunapersonaha sufridoensíoen susintereses,acargodequienlacausó
o,enocasiones,dealguienq uenoparticipódirectamenteenloshe chos"
6 Cfr.J.PEIRANO F.
Responsabilida dExtracontra ctual.
EditorialTemis,Bogotá,1979,pág.21.
7 Cfr.A.VALENCIAZEA.
Derech ocivil.
TomoIII,Pág.20 2.
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