Origen de los saldos a favor - Segunda parte. Devoluciones y compensaciones en el Impuesto sobre las Ventas - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896910

Origen de los saldos a favor

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas127-143
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
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ORIGEN DE LOS SALDOS A FAVOR
Los saldos a favor son el resultado de la depuración de la liquidación privada que hace un contribuyente,
responsable o usuario aduanero en una declaración tributaria o aduanera, o el valor determinado en una
actuación oficial.
Los usos de los saldos a favor que un contribuyente, responsable o usuario aduanero puede darle a un saldo
a favor son:
Solicitarlo en compensación
Solicitarlo en devolución
Imputarlo en la respectiva liquidación privada de un impuesto
Compensación: acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero, desea
cancelar sus actuales deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, o sanciones que
figuren a su cargo, a través de la utilización de un saldo a favor, determinado en una liquidación privada
de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y
cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.
Devolución: acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero solicita el
reintegro en cheque, título (Tidis-Título de devolución de impuestos) o giro a cuenta bancaria, de los
saldos a favor, determinados en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras,
o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para
tal fin.
Imputación: acción por medio de la cual el contribuyente y responsable decide trasladar su declaración
tributaria del período actual, y el saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus
declaraciones tributarias, o de una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los
requisitos establecidos para tal fin.
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Imputación de los saldos a favor. Los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas,
se podrán imputar en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con
tal imputación se genere un nuevo saldo a favor.
Cuando se hayan practicado retenciones a título del impuesto sobre las ventas, o efectuado ventas de
materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social, y el saldo a favor por estos conceptos
haya sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación, solo podrá imputarse la diferencia entre
el saldo a favor del período y el valor que se solicite en devolución y/o compensación. Artículo 13,
Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que haya sido imputado en períodos subsiguientes,
las modificaciones a la liquidación privada se harán con respecto al período en el cual el contribuyente
o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que haya lugar. En tal caso,
la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados de modo improcedente,
incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Parágrafo, Artículo 13, Decreto 2277 de 2012
Jorge Hernán Zuluaga Potes
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Compensación con saldos a favor. Los
contribuyentes o responsables que liquiden
saldos a favor en sus declaraciones tributarias
podrán:
¾Imputarlos dentro de su liquidación privada
del mismo impuesto, correspondiente al
siguiente período gravable.
¾Solicitar su compensación con deudas por
concepto de impuestos, anticipos, retenciones,
intereses y sanciones que figuren a su cargo.
Artículo 815 E.T.
Cuando se trate de responsables del impuesto
sobre las ventas, la compensación de saldos
originados en la declaración del impuesto
sobre las ventas solo podrá ser solicitada por
aquellos responsables de los bienes y servicios
que trata el artículo 481 de este Estatuto, por l os
productores de los bienes exentos a los que se
refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los
responsables de los bienes y servicios que tratan
los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, y
por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos
que trata el artículo 477 de este Estatuto, y los
responsables de los bienes y servicios que tratan
los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los
saldos a favor, originados en la declaración del
impuesto sobre las ventas por los excesos de
impuesto descontable por diferencia de tarifa,
solo podrán ser solicitados en compensación una
vez presentada la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios, correspondiente al
período gravable en el que se originaron dichos
saldos. Parágrafo, Artículo 815 E.T.
Los contribuyentes sujetos a retención del
impuesto sobre las ventas, que obtengan un saldo
a favor en su declaración del impuesto sobre
las ventas, podrán solicitar la devolución del
respectivo saldo, o imputarlo en la declaración
correspondiente al período fiscal siguiente.
Artículo 815-1 E.T.
Devolución de saldos a favor. Los
contribuyentes o responsables que liquiden
saldos a favor en sus declaraciones tributarias
podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales deberá devolver oportunamente a
los contribuyentes, los pagos en exceso o los
pagos de lo no debido que estos hayan efectuado
por concepto de obligaciones tributarias y
aduaneras, cualquiera que sea el concepto del
pago, siguiendo el mismo procedimiento que
se aplica para las devoluciones de los saldos a
favor. Artículo 850 E.T.
Devolución para responsables del impuesto
sobre las ventas. Cuando se trate de responsables
del impuesto sobre las ventas, la devolución de
saldos originados en la declaración del impuesto
sobre las ventas solo podrá ser solicitada por
aquellos responsables de los bienes y servicios
que trata el artículo 481 de este Estatuto, por l os
productores de los bienes exentos a los que se
refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los
responsables de los bienes y servicios que tratan
los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, y
por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos
que trata el artículo 477 de este Estatuto, y los
responsables de los bienes y servicios que tratan
los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los
saldos a favor originados en la declaración del
impuesto sobre las ventas por los excesos de
impuesto descontable por diferencia de tarifa
solo podrán ser solicitados en devolución una
vez presentada la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios, correspondiente
al periodo gravable en el que se originaron
dichos saldos, salvo que el responsable ostente
la calidad de operador económico autorizado
en los términos del Decreto 3568 de 2011, o
las normas que lo modifiquen o sustituyan,
caso en el cual la devolución podrá ser
solicitada bimestralmente, de conformidad con
lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto.
Adiclonaimente, los productores de los bienes
exentos que trata el artículo 477 de este Estatuto
podrán solicitar en devolución, previas las
compensaciones que deban realizarse, los saldos
a favor de IVA que se hayan generado durante
los tres primeros bimestres del año a partir del
mes de julio del mismo año o periodo gravable,
siempre y cuando hayan cumplido con la
obligación de presentar la declaración de renta

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