Originarii et adscripticii: análisis de su diferente condición jurídica, administrativa y fiscal - Núm. 16, Julio 2016 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895537

Originarii et adscripticii: análisis de su diferente condición jurídica, administrativa y fiscal

AutorMaría Luisa López-Huguet
Páginas193-220
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 16, SEGUNDO SEM EST RE/ 2016, PP. 1 93-220
Originarii et adscripticii:
análisis de su diferente
condición jurídica,
administrativa y fiscal
MARÍ A LU IS A LÓ PEZ-HUGUE T1
RESUMEN
A mitad del siglo IV los coloni originarii son vinculados perpetua y hereditaria-
mente al suelo cultivado, favoreciendo que la base imponible de la capitación
se establezca en proporción a las unidades de tierra y que la responsabilidad
fiscal se traslade a su propietario. A partir del siglo V, en la parte occidental,
el ligamen al suelo queda sujeto a las reglas liberatorias de la prescripción. En
la parte oriental, comienza a configurarse la condición adscripticia que ultima
Justiniano, estableciendo su carácter hereditario, imprescriptible, su incapacidad
patrimonial, una severa regulación matrimonial y estrictos requisitos para decretar
la validez contractual de la vinculación como adscripticius de una persona libre.
Palabras clave: Derecho romano, Derecho administrativo, Capacidad de
obrar, Estatuto jurídico, Derecho fiscal, Domicilio legal, Colonos.
1 Doctora en Derecho por la Universidad Internacional de La Rioja, profesora agregada
de Derecho Romano y vicedecana de Derecho de la Universidad Internacional de La
Rioja (UNIR), Logroño, La Rioja, España. Autora de múltiples publicaciones científicas.
Ha participado en diversos proyectos de investigación y congresos. En la actualidad es
miembro del Gdi “Justicia, Derecho y Globalización” en el marco del III Plan Propio de
Investigación de UNIR-Research (bienio 2015-2017) y compagina su actividad académica
con la asesoría jurídica privada y la función de juez de paz en el municipio de Arnedo,
España. Su investigación se centra en aspectos de derecho administrativo romano, co-
mo miembro de la Escuela que dirige el Profesor Dr. Antonio Fernández de Buján, es-
pecialmente, en la regulación jurídica del domicilio, la ciudadanía y los munera locales.
Correo-e: marialuisa.lopez@unir.net Fecha de recepción: 2 de julio de 2016. Fecha de
modificación: 30 de agosto de 2016. Fecha de aceptación: 15 de septiembre de 2016.
Para citar el artículo: Lopéz-Huguet, M. L. “Originarii et adscripticii: análisis de su diferente
condición jurídica, administrativa y fiscal”, Revista digital de Derecho Administrativo, n.º 16,
segundo semestre, Universidad Externado de Colombia, 2016, pp. 193-220. DOI: http://
dx.doi.org/10.18601/21452946.n16.10.
María Luisa López-Huguet
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 16, SEGUNDO SEM EST RE/ 2016, PP. 1 93-220
Originarii et Adscripticii: Analysis
of the Different Legal, Administrative
and Fiscal Condition
ABSTRACT
In the mid-4th century the originarii coloni were perpetually and hereditarily
tied to the cultivated land, thus promoting the practice of having the taxable
amount of capitation be established in proportion to the land units and mo-
ving the fiscal responsibility to its owner. Starting the in the 5th century, in
the West part of the Roman Empire, the act of being tied to the land became
subject to the discharged rules of prescription. In the East part of the Roman
Empire, the concept of adscripticia condicio begins at the end of Justinian period,
establishing its hereditary and indefeasible character, its financial inability,
a rigid marital regulation and strict requirements to declare the validity of a
contract which links a free person as adscripticius.
Keywords: Roman Law, Administrative Law, Legal Capacity, Legal Status,
Tax Law, Legal Domicile, coloni.
INTRODUCCIÓN
El profesor Antonio Fernández de Buján, máximo exponente en el estudio del
derecho administrativo romano, afirma que, en época posclásica, el colonus
“estaba vinculado perpetua y colectivamente a la tierra que trabajaba” y su de-
pendencia de potestad ajena, permitía clasificarlo entre los supuestos de libertad
formal, entendidos genéricamente como aquellos en los “que una persona se
encuentra en una situación de sometimiento o vinculación, respecto de otra,
de tal naturaleza, que si bien conserva formalmente la libertad, se aproxima en
su posición jurídica a la propia de la persona sometida a esclavitud, tanto en
el ámbito de su autonomía personal como patrimonial”2. No obstante, como
señalan Fatás y Marco, el término colonus careció en las fuentes romanas de un
significado único y válido para todas las épocas, siendo utilizado para designar
realidades diversas a través de una evolución semántica que se desarrolla a lo
largo de las distintas etapas del derecho romano3.
2 ANTON IO FERNÁ NDEZ DE BU JÁN, Derecho privado romano, Madrid: Iustel, 8.ª ed., 2015,
p. 184.
3 GUILLERM O FATÁS y FRANCISCO MARCO, “Consideraciones sobre el colonato”, Memorias de
Historia Antigua, n.º 2, 1978, pp. 187 ss.

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