Resolución número 4000 de 2011, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento provisional a una entidad. - 26 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334968462

Resolución número 4000 de 2011, por la cual se otorga una licencia de funcionamiento provisional a una entidad.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48265
7
Edición 48.265
Sábado, 26 de noviembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 2°. Al término de los dos (2) años aquí otorgados, se debe descontar el término de
tres (3) meses establecido para la licencia de funcionamiento provisional otorgada mediante
Resolución número 2625 de fecha 30 de junio de 2011.
Artículo 3°. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar
programas de adopción, ni actividades diferentes a las consagradas en los Estatutos Internos de la
Institución y en las normas reguladoras de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.
Artículo 4°. La entidad Asociación de Pedagogos Reeducadores Egresados de la Fundación
Universitaria Luis Amigo “Asperla”, a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento Bienal
según Resolución número 003899 de 2010, queda obligada a observar y cumplir todas y cada
una de las disposiciones legales reglamentarias existente respecto al programa que desarrollan,
así como entregar al ICBF, todas las informaciones y documentos que dentro del marco legal le
sean solicitados por el funcionario competente dentro de las labores y facultades de asesoría y
supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa le corresponda al Instituto.
Artículo 5°. La presente resolución debe publicarse en el  por parte de la
entidad Asociación de Pedagogos Reeducadores Egresados de la Fundación Universitaria Luis
Amigo “Asperla”, con NIT 800.198.682-5, cuyo costo para el año 2011, equivale a la suma de
doscientos cuarenta mil ochocientos pesos ($240.800) moneda legal, obligación que se entenderá
cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes.
Artículo 6°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanente-
mente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad.
 
representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella
procede el recurso de reposición en la forma prevista por la Resolución número 003899 de 2010.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 28 de septiembre de 2011.
La Directora Regional (e),
Isabel Cristina Patiño Mejía.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1365921. 13-X-2011. Valor $240.800.
(septiembre 28)
por la cual se otorga una licencia de funcionamiento Bienal (por 2 años) a una entidad.
La Directora Regional (e) del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el
numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 8°, 27, 114 y siguientes del Decreto
Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto número 1137 de 1999, la Resolución
número 003899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
   -
mero 10213355, en su calidad de representante Legal de la Fundación Hogares Claret, con NIT
800.098.983-8, elevó solicitud el día 16 de marzo de 2011, radicada al número 104448, con
   
internado masculino, para atender adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas, entre
12 y 18 años de edad, para la sede ubicada en el kilómetro 8 y 9 vía al mar, Corregimiento San
Cristóbal, Vereda Pajarito (Antioquia).
Que el día 9 de mayo de 2011, el grupo de protección por intermedio del equipo interdis-
ciplinario realizó la visita a la sede de la entidad denominada Fundación Hogares Claret, en
la dirección antes descrita, en la modalidad internado masculino, para atender adolescentes
consumidores de sustancias psicoactivas.

de la cual se otorgó licencia de funcionamiento provisional por tres (3) meses, ello con base en
el concepto técnico emitido por el grupo de protección.
Posteriormente, y con base en la nueva solicitud elevada por la Fundación Hogares Claret,
el día 17 de agosto de 2011, radicada al número 112037, el grupo de protección por interme-
dio del equipo interdisciplinario realizó una segunda visita los días 12 y 16 de septiembre de
2011, a la sede ubicada en el kilómetro 8 y 9 vía al mar, Corregimiento San Cristóbal, Vereda
Pajarito (Antioquia), emitiendo concepto técnico favorable para el otorgamiento de la licencia
de funcionamiento de carácter Bienal por dos (2) años, en la modalidad internado masculino,
para atender adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas, a la entidad denominada
Fundación Hogares Claret.
Informe técnico:
Se desprende de la segunda visita técnica realizada a la entidad denominada Fundación
Hogares Claret, los días 12 y 16 de septiembre de 2011, lo siguiente:

se conceptúa que la Institución cumple con la totalidad de los requisitos técnico-administrativos
requeridos. Por lo anterior se otorga licencia Bienal. Es de anotar que la institución presenta
una falla geológica, lo cual no implica ningún riesgo para los niños, niñas o adolescentes y
sus familias”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la entidad denominada
Fundación Hogares Claret, en la modalidad de internado masculino, para atender adolescentes
consumidores de sustancias psicoactivas, en la sede ubicada en el kilómetro 8 y 9 vía al mar,
Corregimiento San Cristóbal, Vereda Pajarito (Antioquia), y en la cual se evidencia la necesidad
de dar cumplimiento a los lineamientos técnicos administrativos del ICBF, en la modalidad
solicitada, se emite concepto técnico favorable en donde se recomienda otorgar Licencia de
funcionamiento Bienal por el término de dos (2) años para dicha modalidad.
Cabe destacar, que la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010 respecto a
la licencia de funcionamiento Bienal, contempla: “Es el acto administrativo mediante el cual
el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término de dos (2) años, para que desarrolle
el Proyecto de Atención Institucional - PAI, respecto del programa o de la modalidad de que
  

deberán cumplir igualmente con el proceso de atención contemplado en el Proyecto de Atención
Institucional - PAI, que permite el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes
según se propone en los Planes de Atención Individual - Platín”.
Así las cosas, tenemos que la licencia se otorgará para atender adolescentes masculinos entre
12 y 18 años de edad consumidores de sustancias psicoactivas, para 113 cupos, en la sede ubi-
cada en el kilómetro 8 y 9 vía al mar, Corregimiento San Cristóbal, Vereda Pajarito (Antioquia).
En mérito de lo anterior, se
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento Bienal a
la entidad denominada Fundación Hogares Claret, con NIT 800.098.983-8 en la modalidad de
internado masculino, para atender adolescentes consumidores de sustancias psicoactivas, para
atender adolescentes masculinos entre 12 y 18 años de edad consumidores de sustancias psico-
activas, para 113 cupos, en la sede ubicada en el kilómetro 8 y 9 vía al mar, Corregimiento San
Cristóbal, Vereda Pajarito (Antioquia).
Artículo 2°. Al término de los dos (2) años aquí otorgados, se debe descontar el término de
tres (3) meses establecido para la licencia de funcionamiento provisional otorgada mediante
Resolución número 2461 de fecha 23 de junio de 2011.
Artículo 3°. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar
programas de adopción, ni actividades diferentes a las consagradas en los Estatutos Internos de la
Institución y en las normas reguladoras de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.
Artículo 4°. La entidad Fundación Hogares Claret, a la cual se le otorga la licencia de
funcionamiento Bienal según Resolución número 003899 de 2010, queda obligada a observar
y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existente respecto al
programa que desarrol lan, así como entregar al ICBF, todas las informaciones y documentos
que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las la-
bores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa
le corresponda al Instituto.
Artículo 5°. La presente resolución debe publicarse en el  por parte de la entidad
Fundación Hogares Claret, con NIT 800.098.983-8, cuyo costo para el año 2011, equivale a la
suma de doscientos cuarenta mil ochocientos pesos ($240.800) moneda legal, obligación que
se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes.
Artículo 6°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanente-
mente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad.
 
representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella
procede el recurso de reposición en la forma prevista por la Resolución número 003899 de 2010.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 28 de septiembre de 2011.
La Directora Regional (e),
Isabel Cristina Patiño Mejía.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0316650. 5-X-2011. Valor $240.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 4000 DE 2011
(septiembre 30)
por la cual se otorga una licencia de funcionamiento provisional a una entidad.
La Directora Regional (e) del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el
numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 8°, 27, 114 y siguientes del Decreto
Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto número 1137 de 1999, la Resolución
número 003899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
     
32109605 de Medellín, en su calidad de representante legal de la Corporación Unida por el De-
sarrollo “Corpudesa”, con NIT 900.208.959-7, elevó solicitud el día 3 de junio de 2011, radicada

atención terapéutica, para la sede ubicada en la calle 32 E N° 65C-23 B/ Belén Fátima, teléfono
4444719 del municipio de Medellín (Antioquia).
Que el día 18 de julio de 2011, el grupo de protección por intermedio del equipo interdisci-
plinario realizó la visita a la sede de la entidad denominada Corporación Unida por el Desarrollo
“Corpudesa”, en la dirección antes descrita, en la modalidad atención terapéutica.
Que la Coordinadora del Grupo de Protección del ICBF, remitió el concepto técnico favo-
rable para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de carácter provisional por tres (3)
meses, en la modalidad atención terapéutica, a la entidad denominada Corporación Unida por
el Desarrollo “Corpudesa”, emitido por el grupo interdisciplinario.
Que la Coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF, analizada la documentación adjunta por
     
los requisitos de orden legal por parte de esta, consagrados en la Resolución número 003899 de

y cancelar licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar que prestan servicios de protección integral.
Informe técnico:
Se desprende de la visita técnica realizada a la entidad Corporación Unida por el Desarrollo
“Corpudesa”, el día 18 de julio de 2011, lo siguiente:
-administrativos se
constató que la Corporación Unida para el Desarrollo “Corpudesa”, cumple parcialmente con
los requisitos para la modalidad de atención terapéutica se hace necesario realizar adecuaciones
al PAI y a algunos criterios que deben reposar en las historias integrales”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la entidad Corporación
Unida por el Desarrollo “Corpudesa”, en la modalidad de atención terapéutica, en la sede ubicada
en la calle 32 E N° 65C-23 B/ Belén Fátima, teléfono 4444719 del municipio de Medellín (An-
tioquia), y en la cual se evidencia la necesidad de dar cumplimiento a los lineamientos técnicos
administrativos del ICBF, en la modalidad solicitada, se emite concepto técnico en donde se
recomienda otorgar licencia de funcionamiento provisional por el término de tres (3) meses
para dicha modalidad.
Cabe destacar, que la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010 respecto a
la licencia de funcionamiento provisional, contempla: “Es el acto administrativo mediante el
cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término que no podrá en ningún caso supe-
rar los tres (3) meses, cuando esta no cuenta o no ha mantenido la totalidad de los requisitos

funcionamiento Bienal, siempre y cuando el requisito faltante no constituya un riesgo para la
Integridad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Esta clase de licencia se otorgará
por una vez y es improrrogable”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR