Pactos de exclusividad en los contratos de suministro. Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Sentencia SC205-2023 del 27 de septiembre de 2023, M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo - Núm. 10, Octubre 2023 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 950774181

Pactos de exclusividad en los contratos de suministro. Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Sentencia SC205-2023 del 27 de septiembre de 2023, M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

AutorMaría Fernanda Castillo Vargas
CargoUniversidad de La Sabana
Páginas1-6

La inclusión de cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro puede configurar competencia desleal, si su objeto o efecto es restringir el acceso de los competidores al mercado. Sin embargo, no siempre incluir este tipo de cláusulas para posicionarse en el mercado, va en contra de los usos y buenas costumbres mercantiles, de acuerdo con la postura adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC205-2023 del 27 de septiembre de 2023.

LA PROBLEMÁTICA

La Corte analizó el recurso de casación interpuesto por quien tiene la calidad de demandante relacionado con la posibilidad de dejar sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia. Pues el Tribunal Superior, desestimó la pretensión del demandante, la cual buscaba que el demandado se abstuviera de suscribir contratos con cláusulas de exclusividad y acuerdos de preferencia en publicidad y venta. Además, que se suprimieran tales de los contratos vigentes con diferentes establecimientos de comercio1.

El tema central abordado en esta sentencia, es importante, en cuanto a que la Corte define los casos en que las cláusulas de exclusividad pueden llegar a configurar competencia desleal, dado su impacto en el mercado.

LOS HECHOS

En el caso, una sociedad no muy conocida en producción y comercialización de cerveza, demandó a otra empresa dedicada al mismo mercado y que a su vez cuenta con gran prestigio a nivel nacional. Lo anterior, se fundamentó en que la sociedad demandada pactó varios acuerdos de exclusividad con diferentes establecimientos de comercio en diferentes zonas del país, práctica que según la demandante restringía el acceso al mercado a las productoras que no contaban con la posición dominante que la demandada ostentaba.

Una vez notificada la sociedad demandada, esta propuso excepciones meritorias por: i) prescripción de la acción por competencia desleal; ii) inexistencia de un pacto desleal de exclusividad; y iii) inexistencia de vulneración a la cláusula de prohibición general. Las excepciones expuestas fueron desestimadas inicialmente por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, no obstante, en segunda instancia el Tribunal negó las pretensiones concedidas en primera instancia al demandante.

LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

La sociedad demandante buscaba que cesara la inclusión de pactos de exclusividad por parte de la sociedad demandada, con el objetivo de que la incursión en el mercado por parte de los pequeños empresarios fuera más hacedera, a lo cual accedió parcialmente la SIC en primera instancia, pues permitió que la acusada continuará con los pactos vigentes y prohibió únicamente los que se pudieran dar a futuro. Sin embargo, la sociedad demandada, inconforme con la decisión, interpuso un recurso.

Tras la apelación presentada, el Tribunal Superior en segunda instancia revocó la decisión, pues luego de analizar las pruebas aportadas, incluido un peritaje el cual constataba la cantidad de contratos con cláusulas de exclusividad celebrados por la empresa, llegó a la conclusión de que estos convenios se desarrollaban en virtud de la libertad de competencia y, por lo tanto...

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