Los pactos parasociales - Núm. 25, Julio 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736807269

Los pactos parasociales

AutorLina Henao
Páginas179-217
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Los pactos parasociales
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LINA HENAO
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resumen: Los pactos parasociales son acuerdos celebrados al margen de la regulación
societaria, entre los socios, entre estos y la sociedad, o con terceros, que constituyen
una herramienta de uso frecuente en el desarrollo de las relaciones corporativas pese a
la ausencia de una regulación legal integral, y que tienen por f‌inalidad regular extremos
no recogidos estatutariamente. Su validez, ef‌icacia e incumplimiento estarán determi
nados en mayor medida por las normas de derecho civil y en menor proporción por
el orden jurídico societario. El artículo desarrolla una presentación de la noción, notas
características, naturaleza jurídica y las vicisitudes que subyacen en esta materia a la luz
de los principales ordenamientos jurídicos de los sistemas de Civil Law y de Common Law.
PaLabras cLave: pacto parasocial, contrato, ef‌icacia obligacional, inoponibilidad, enfor-
cement, impugnación de acuerdos sociales.
Shareholder Agreements
abstract: Shareholder agreements can be def‌ined as pacts outside the corporate
regulation between partners, between them and the company, or with third parties.
Their purpose is to regulate matters not included in the articles of association and
despite the absence of a comprehensive legal regulation; they constitute a frequently
* Fecha de recepción: 25 de abril de 2013. Fecha de aceptación: 16 de septiembre de
2013. Para citar el artículo: henao, L. “Los pactos parasociales”, Revista de Derecho Privado,
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** Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Comercial
de la misma Universidad. Magíster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la
Universidad de Barcelona. Candidata a doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona.
Contacto: [lina.henao@uexternado.edu.co].
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used tool in the development of corporate relations. Their validity, eff‌icacy and breach
will be determined by the rules of civil law and to a lesser extent, by corporate law.
The author intends to study, at the light of the Civil Law and Common Law systems,
the concept, characteristics, legal nature and vicissitudes on the basis of this matter.
KeyworDs: Shareholder agreement, contract, obligational eff‌icacy, unenforceability,
enforcement, challenging corporate agreements.
sumario: i. Nociones preliminares. A. Concepto y f‌inalidad. B. Características. C.
Naturaleza jurídica. D. Regulación en algunos ordenamientos jurídicos. ii. Tipología.
iii. Condiciones de validez. iv. Ef‌icacia. A. Obligatoriedad e incumplimiento. B. Me
canismos de “enforcement. C. Los pactos parasociales dentro del marco de las prácticas
del corporate governance. D. Impugnación de acuerdos sociales por violación de los pactos
parasociales. v. Algunos pactos de uso frecuente. A. Pactos relativos al derecho de voto.
B. Pactos relativos a la transmisión de acciones. Conclusión.
i. nociones PreLiminares
A. Concepto y f‌inalidad
Hoy se reconoce la naturaleza contractual del negocio constitutivo de sociedad
como uno de carácter asociativo, en contraposición a los llamados contratos de
cambio1; los estudiosos de la materia se han ocupado con especial atención de
las implicaciones del reconocimiento que la ley le otorga al surgimiento de una
persona jurídica propia y distinta de la de sus miembros, que exige que se modulen
las relaciones internas de los contratantes y las externas frente a terceros.
Tal como lo af‌irma maDriDeJos FernánDez2, la especialidad de las relaciones
contractuales que surgen entre los individuos y la sociedad se ref‌leja en la re
gulación de los diferentes aspectos que responden a la estructura específ‌ica de
este negocio, entre ellos: el régimen de la nulidad parcial producto de los vicios
del consentimiento o incapacidad de cada uno de los socios, que no implica la
1 Para la doctrina italiana, dentro de la clasificación de contratos plurilaterales, los contratos
de cambio son aquellos que se caracterizan por un reparto de derechos y obligaciones
entre las partes, en donde la prestación de una parte satisface directamente los intereses
contractuales de la otra, y viceversa. Mientras que los contratos asociativos se refieren
al desarrollo de una actividad de grupo instrumental para la realización de un objetivo
común, cuya estructura consiste en predeterminar los actos individuales que componen la
organización del centro de imputación del grupo, en donde la naturaleza jurídica de esta
estructura organizativa está constituida por una fórmula negocial de tipo procedimental
igualmente predeterminada. Farenga , Lu igi. I contratti parasociali, Giuffrè, 1987, 92 y ss.
2 maDri DeJos FernánDez, José marÍa . “Los pactos parasociales”, en Academia Matritense del
Notariado. Anales de la Academia Matritense del Notariado, Revista de Derecho Privado, 1998,
t. 37, 192 y ss.
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afectación total del vínculo contractual; la modif‌icación de las reglas relativas a la
obligatoriedad del vínculo negocial que permite la alteración de la relación con
tractual o su extinción sin que sea menester contar con el consentimiento unánime
de los asociados –ya que bastará que la adopción sea tomada por la mayoría–, o,
la sustitución de las normas sobre la transmisión de la posición contractual por
las reglas del régimen de transmisión de participaciones o acciones propias de
cada tipo societario.
Por otro lado, en cuanto a las relaciones externas, con la creación de un nuevo
sujeto de derecho se supera el paradigma clásico del principio de relatividad de los
contratos, y se hace indispensable la aplicación de normas contractuales propias
en el desarrollo de las relaciones entre el nuevo sujeto de derecho y los terceros.
Como consecuencia natural de lo anterior, es decir, por la importancia de la
aparición en el tráf‌ico de una nueva persona jurídica, se ha establecido un esquema,
digamos, estricto, para extremar el cumplimiento de los requisitos a los que el
ordenamiento vincula el reconocimiento de la personalidad jurídica, con el f‌in de
amparar el orden público y los legítimos intereses de terceros y socios, todo esto a
través de la consagración de normas de carácter imperativo que restringen la auto
nomía de las partes de una forma más relevante que en los contratos conmutativos.
La rigidez de esta proposición ha sido replanteada con la incorporación de
lo que, en la voz de giorgio oPPo, se ha denominado como pactos parasociales,
esto es, los “vínculos asumidos entre los socios o entre éstos y la sociedad, o in
cluso entre socios y terceros, que derivan de acuerdos separadamente concluidos
y extraños a la reglamentación social, con ef‌icacia puramente obligacional entre
las partes que los han suscrito y, por tanto, dada su limitada trascendencia para
los terceros, sin que les sean aplicables las limitaciones que destacábamos para el
contrato de sociedad”3.
Los acuerdos extraestatutarios no cuentan con una regulación uniforme e
integral en los ordenamientos jurídicos, pese a su indiscutible uso en la práctica
societaria. Su escasa normatividad se ha desarrollado en el seno del régimen de las
sociedades anónimas cotizadas, que siguiendo los lineamientos de los principios
de información y transparencia que demanda el mercado de valores han reduci
do el ámbito de regulación a algunos acuerdos en particular, y con unos efectos
especialísimos que escapan al amplio contenido de esta materia.
Así, el objeto de estudio de estos acuerdos se desplaza a la aplicación del ré
gimen general de las obligaciones, manteniéndolos al margen del ordenamiento
societario y desconociendo su trascendencia sobre este. Las sociedades distintas
a las anónimas cotizadas no gozan de una regulación unif‌icada que permita el
reconocimiento de esta realidad extraestatutaria en términos legales, por lo que
el tema en la actualidad aún se presenta disperso para el intérprete jurídico, que
3 Ibíd., 194.

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