Henry Páez Guzmán vs. Corte Constitucional y otro. Ciudadano con enanismo Vs. Entidades de la Rama Judicial. Sentencia T-1258-2008 - Núm. 2008, Enero 2008 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375739849

Henry Páez Guzmán vs. Corte Constitucional y otro. Ciudadano con enanismo Vs. Entidades de la Rama Judicial. Sentencia T-1258-2008

Regla del caso concreto

Las entidades de la Rama Judicial deben facilitar el acceso a la atención e información a las personas de talla pequeña con el fin de garantizar su derecho a la igualdad y al acceso a la información.

Las personas que tienen esta condición requieren un trato diferenciado porque afrontan una situación cierta de vulnerabilidad y se encuentran en una condición distinta a la del resto de la población.

Este deber de especial información y atención pública está en cabeza de todas las entidades estatales y no solamente de las que pertenecen a la rama judicial. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas de protección especiales que aseguren el disfrute real y efectivo de sus atribuciones constitucionales, en particular de su integración social.

Justificación

(...)El análisis anterior permite concluir entonces, que se requiere un trato diferenciado para las personas con enanismo, ya que estas personas se encuentran en una situación distinta a la del resto de la población, que no afronta los obstáculos descritos ni presenta esa condición, y que por lo mismo, afronta una situación cierta de vulnerabilidad. Se trata entonces de un grupo minoritario, tradicionalmente discriminado y que tiene necesidades específicas en cuanto al acceso a bienes y servicios en razón de su talla pequeña, - en lo que respecta a la altura de mostradores, timbres, pomos de puertas, etc., entre otras limitaciones -, por lo que requiere un trato que facilite su igualdad real en el goce y ejercicio de sus derechos. Esta población merece medidas de protección especiales, que aseguren el disfrute real y efectivo de sus atribuciones constitucionales.

(...)

Para el efecto, la Corte Constitucional considera que el derecho de acceso a la administración de justicia específicamente, no es un derecho que le haya sido vulnerado al actor. Como se expresó previamente, la evidente barrera de acceso de Henry Páez Guzmán a la atención e información pública, a merced al diseño discriminatorio de las ventanillas de atención al público, no estuvo acompañada de desatención alguna por parte de los empleados de la Secretaría General de la Corte Constitucional frente a los requerimientos del ciudadano con relación a una respuesta judicial efectiva como el mismo lo señaló. De hecho, el ciudadano Henry Páez Guzmán es, en esta providencia, sujeto de un pronunciamiento...

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