Pago total de licencia de paternidad procede faltando 10 semanas de cotizacion - Núm. 31, Julio 2016 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 662562785

Pago total de licencia de paternidad procede faltando 10 semanas de cotizacion

Aportar el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al parto y haber cotizado las semanas correspondientes al periodo de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad, son los dos requisitos para que proceda el reconocimiento y el pago de la licencia de paternidad, reiteró la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-190 del 2016.

En el mismo fallo, explicó, soportado en que dicha licencia goza del mismo hecho generador de la licencia de maternidad, que cuando el progenitor ha dejado de cotizar hasta 10 semanas, procede el pago completo de la licencia.

Si, por el contrario, no se cotizo 11 o más semanas, solo se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del periodo de gestación, es decir, se aplicara el principio de proporcionalidad entre el tiempo cotizado y el periodo de gestación.

La providencia precisa que no cumplir el requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, ya que se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido. En consecuencia se debe pagar la licencia de manera total cuando el padre hubiere dejado de cotizar hasta dos meses, lo que garantiza la protección de los derechos fundamentales de estos.

El fallo concluyo que se debe hacer extensiva la aplicación del artículo 207 de la ley 100 de 1993 para la licencia de paternidad, toda vez que guardan una estrecha relación frente a su objetivo y naturaleza, a tal punto que estos presupuestos de reconocimiento se han aplicado para las dos licencias: maternidad y paternidad.

Casuística

Un padre presentó una acción de tutela al considerar que la EPS Salud total vulneró sus derechos fundamentales al mínimo...

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