Los pagos o abonos en cuenta efectuados al propietario de una empresa beneficiaria de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, se encuentran sometidos a retención en la fuente por el mencionado impuesto. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Oficio número 032653 del 30 de noviembre de 2015) - Núm. 2, Febrero 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119413

Los pagos o abonos en cuenta efectuados al propietario de una empresa beneficiaria de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, se encuentran sometidos a retención en la fuente por el mencionado impuesto. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Oficio número 032653 del 30 de noviembre de 2015)

A esta conclusión llegó la DIAN en el mencionado concepto, al sostener que, si el propietario de una empresa beneficiaria de la progresividad del pago del impuesto sobre la renta, presta servicios de manera personal, los pagos o abonos en cuenta que se le efectúen deberán estar sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, la Autoridad Tributaria manifestó que los pagos o abonos en cuenta efectuados a las nuevas pequeñas empresas...

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