El Caso las Palmeras análisis de la sentencia de excepciones preliminares y su incidencia en el sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos - Núm. 20, Diciembre 2003 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761114

El Caso las Palmeras análisis de la sentencia de excepciones preliminares y su incidencia en el sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos

AutorWilson de los Reyes Aragón/Álvaro Botero Navarro
CargoAbogados del Programa de Derecho de la Universidad del Norte
Páginas296-345

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A la memoria de todos aquellos a quienes los Derechos Humanos no alcanzaron a proteger oportunamente ... Con la convicción de que su sufrimiento y el de susfamilias

nofue en vano

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular la contenida en la que resuelve las Excepciones Preliminares interpuestas por Colombia al interior del Caso Las Palmeras, además de significar la materialización de la justicia para un caso concreto, marca un hito dentro de la protección de los derechos humanos en los países del continente americano por el pronunciamiento que se hace sobre el tema del Derecho Internacional Humanitario y su relación con los Derechos Humanos.

Adicionalmente, a través de la lectura y análisis del caso mencionado se puede observar el contexto colombiano en la década de los noventa, y cómo éste se inserta en la comunidad interamericana.

Este estudio de la Sentencia de Excepciones Preliminares del Caso Las Palmeras conlleva el análisis jurídico de los argumentos de las partes intervinientes, de la motivación de las decisiones tomadas en él y de sus consecuencias para el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Así mismo, se analiza jurídicamente la sentencia de Excepciones Preliminares del Caso Las Palmeras a la luz de los antecedentes jurisprudenciales del Sistema Interamericano y de las modificaciones que este Caso introduce al mismo.

Sin embargo, más allá del citado análisis jurídico, esta investigación pretende reconocer el valor de los derechos humanos como un tema académico y sociojurídico que trasciende enormemente los sesgos ideológicos y políticos que le han sido colocados a lo largo de la historia, tanto la colombiana como la interamericana.

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Adicionalrnente, pretende ser un motivador del estudio académico del tema de los Derechos Humanos, más aun cuando, por mandamiento expreso del artículo 93 constitucional, los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de Derechos Humanos hacen parte de la legislación interna dentro del Bloque de Constitucionalidad, considerado fundamental e insuspendible, y que cobija a toda la población en el territorio colombiano.

1. Noción de sistema interamericano de protección de los derechos humanos

Con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, dentro de la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948. se inició formalmente el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. A partir de esta fecha, los estados americanos fueron adoptando una serie de instrumentos internacionales1 que se han convertido en el soporte normativo de este sistema regional. Este conjunto de tratados establecen y definen los derechos humanos dentro del continente americano, fijan obligaciones a los estados en cuanto a la promoción y protección de los derechos fundamentales y crean los órganos encargados de velar por la observancia de tales derechos.

El sistema se constituye en el mecanismo hemisférico de protección de derechos humanos, y cumple con funciones similares a los sistemas contemplados en Europa y Á.frica. Adicionalmente a sus funciones jurisdiccionales, cumple labores consultivas similares a las desarrolladas por las Naciones Unidas a través del Comité Internacional de Derechos Humanos.

Es así como este conjunto de instrumentos hace parte de un Corpus Juris Internacional2 en materia de Derechos Humanos, el cual ha ido aumentan-Page 298do sus dimensiones y sus alcances a medida que se ha adquirido una mayor conciencia por parte de los estados acerca de la funcionalidad, tanto formal como material, del mismo.

Si bien es innegable la enorme distancia que aún hoy separa la formalidad de la materialización de las normas sobre Derechos Humanos, es también visible el desarrollo que en la práctica han adquirido aspectos de esta materia, sobre todo en el reconocimiento y aceptación social y estatal de los derechos inherentes a los individuos, lo cual implica necesariamente un cambio de actitud real acerca de este tema. De hecho, es muy diferente la actitud social acerca de los derechos humanos y su protección existente en la actualidad a la que existíadécadas atrás, cuando era un terna prácticamente desconocido .

2. Antecedentes y contexto del caso las palmeras respecto de la situación de Colombia
2.1. Contexto colombiano dentro del marco temporal del Caso Las Palmeras

El sociólogo jurídico portugués Boaventura de Sousa Santos al referirse a nuestro país en su libro El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia dice: «[. ..] Si hubiese que definir a Colombia en una palabra, el vocablo «contrastes» - en plural - podría ser una buena elección. Contrastes económicos, geográficos, sociales, étnicos, culturales, urbanos[...]Colombia es un país en donde la oposición de elementos extremos parece prevalecer. La complejidad que resulta de esta oposición de elementos tiene su correspondiente contraste mental en la idea de que tales hechos son normales. Lo que en otras sociedades aparece como extremo o extraño, en Colombia es con frecuencia percibido como parte de la rutina. Los extranjeros que visitan Colombia tienen la inmediata impresión de haber ingresado a un mundo experimental en donde todo, o casi todo, es posible, incluido aquello que es rutinario en otros países vecinos. Por esto creemos que la metáfora del caleidoscopio refleia bien esta impresión». 3

A raíz del asesinato del ministro de Justicia Rodriga Lara Bonilla, y para contrarrestar las acciones de grupos subversivos y del narcotráfico, elPage 299 primero de mayo de 1984 el presidente Belisario Betancourt decretó el estado de sitio en todo el territorio nacional. Los hechos de la vereda Las Palmeras ocurrieron dentro del mencionado estado de excepción.

El estado de excepción proferido en abril de 1984 duró 7 años, dos meses y 5 días, por lo cual la excepción pasó a ser la regla, y cobijó parte del gobierno de Betancourt, la totalidad del de Barco y parte del de Gaviria4.

De hecho, según el estudio titulado El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia, citado en varias oportunídades, entre 1984 y 1996 se expidieron 319 decretos de excepción en alguna de las modalidades previstas por las constituciones de 1886 y de 1991 respectivamente. Ello equivale, según dicho estudio, a un promedio anual de 24.5 decretos, mientras que el número de leyes ordinarias expedidas por el Congreso en ese rnísmo período fue de 60. Es decir, el Gobierno expidió casi la tercera parte de la normatividad nacional.

Adicionalmente, en dicho estudio se concluye que «desde 1949, a partir de la época de La Violencia hasta 1991 --expedición de la nueva Constitución-Colombia vivió casi permanentemente bajo Estado de Sitio, pues de esos 42 años, más de 32 transcurrieron bajo legalidad marcial, la cual si bien es jurídicamente un régimen de excepción y de duración transitoria, en la práctica llegó a convertirse en un...

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