Panamco Colombia S.A vs. Tribunal Superior de Popayán. Empresa privada Vs. Entidad judicial. Sentencia T-466-2003 - Núm. 2003, Enero 2003 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375743121

Panamco Colombia S.A vs. Tribunal Superior de Popayán. Empresa privada Vs. Entidad judicial. Sentencia T-466-2003

Regla del caso concreto

Un juez puede acudir a la acción popular para resolver una situación particular y aislada, como es la del hallazgo de un elemento extraño en un producto de consumo humano, sin vulnerar el derecho al debido proceso de la empresa que lo elabora , teniendo en cuenta que:

  1. Para la defensa de los derechos de los consumidores existen varias vías, quedesde la óptica constitucional, concurren y se multiplican a fin de formar un amplio conjunto de instrumentos en procura de los derechos de la comunidad en general.

  2. Las acciones populares han sido establecidas para prevenir a los consumidores de los distintos riesgos que pueden generar l os bienes y servicios que ofrecen los productores.

  3. A pesar de las diferentes posibilidades a las que puede acudir el consumidor o usuario en procura de la protección de sus derechos y de la sociedad, el juez puede encontrar viable la acción popular a fin de evitar el daño contingente para la comunidad que puede presentarse con la distribución de un producto contaminado .

Justificación

(...) Los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores, producto de un procedimiento más o menos complejo como es el embotellamiento de la Coca Cola litro, el que por lo demás se encuentra sometido a "inspectores visuales" según quedó descrito en la diligencia de inspección judicial que obra en el proceso, puede generar distintos riesgos para los consumidores, quedeben ser prevenidos, para lo cual precisamente han sido establecidas las acciones populares.

No puede aceptarse el argumento según el cual para el caso sub examine solamente existía la posibilidad de acudir a las disposiciones legales contenidas en el Estatuto del Consumidor (Decreto 3466 de 1982), pues, como bien lo afirma el juez constitucional de primera instancia, para la defensa de los derechos de los consumidores existen varias vías, quedesde la óptica constitucional, concurren y se multiplican a fin de formar un amplio conjunto de instrumentos en procura de los derechos de la comunidad en general.

(...)

No es entonces, a juicio de la Sala, que respecto de las normas del Decreto 3466 de 1982, se haya aplicado la excepción de inconstitucionalidad como a juicio del apoderado de la sociedad demandada lo hizo el...

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